El TUE dice que un refugiado palestino bajo la protección de la ONU no puede obtener asilo en la UE

Las peticiones de asilo en la Unión no podrían realizarse si estuvieran activas las de Naciones Unidas

Mujeres palestinas en el campo de refugiados de Yabalia, Gaza EPA

EP

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) ha dictaminado este miércoles que si un refugiado palestino goza de la protección de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA, por sus siglas en inglés) no puede obtener asilo en la UE a no ser que su seguridad personal corra un riesgo grave y no cuente con la asistencia de la ONU.

Es el caso de una refugiada palestina de la Franja de Gaza que solicitó asilo y protección subsidiaria en Bulgaria después de un periodo en Jordania . Las autoridades búlgaras denegaron su demanda, por lo que la solicitante interpuso un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía.

Este organismo decidió recurrir al TUE para aclarar los criterios y supuestos en los que la refugiada puede beneficiarse de esta condición en Bulgaria según el Derecho de la Unión Europea .

En su sentencia, el tribunal europeo ha recordado que en el caso de los palestinos existen unos criterios específicos. Así, cuando los refugiados están registrados ante la URNWA, como es este caso, no pueden obtener el mismo estatus en la UE puesto que ya cuentan con la protección de la agencia de la ONU creada para asistir a los palestinos en la Franja de Gaza, Cisjordania, Siria, Jordania y Líbano.

Solo se puede hacer una excepción si la seguridad personal del demandante corre un grave peligro , haya solicitado sin éxito la ayuda de la agencia de Naciones Unidas y se haya visto obligado a abandonar la zona de operaciones de la URNWA.

En el caso de la demandante, el TUE considera que tanto el órgano encargado de examinar las solicitudes de asilo en Bulgaria, como el que tramita el recurso, deben examinar si esta persona gozaba de la « protección y asistencia efectiva » de la ONU en Jordania, donde residía antes de llegar a la UE. En este caso no podrá obtener el estatus de refugiada.

Si se determinase que existe un riesgo para su seguridad, tampoco obtendría asilo en la UE si Jordania se muestra dispuesta a readmitirla y a concederle el derecho de residencia « en unas condiciones de vida dignas durante todo el tiempo en que los riesgos existentes en la Franja de Gaza lo hagan necesario».

En cualquier caso, el TUE recuerda que cuando un juez conoce de un recurso contra la decisión del órgano responsable de la tramitación de demandas de asilo « debe proceder a un examen totalmente actualizado del expediente que tomo en consideración todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes», incluidos los que aún no existían en el momento de la primera decisión.

Este proceso debe realizarse « lo más rápido posible » y en caso de que sea necesaria una nueva decisión por parte del primer órgano, esta debe adoptarse en el menor tiempo posible y conforme a la apreciación de la resolución que anuló el fallo.

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