Sergio Ramos pierde frente a Fran Rivera en los juzgados

La empresa del marido de Pilar Rubio deberá pagar todas las costas procesales por un importe máximo de 1.000 euros más IVA

Fran Rivera y sergio Ramos Gtres

ABC

Fue a finales de noviembre del año 2014 cuando en Sevilla se inauguró el mercado gatronómico del Barranco, algo así como la copia andaluza del famosísimo Mercado de San Miguel de Madrid. Un proyecto adjudicado a la sociedad conformada por Fran Rivera Ordóñez y Carlos Herrera . Desde entonces Sergio Ramos y José María Manzanares , sus competidores y por lo tanto los perdedores, no han cesado en su empeño de hacerse con este mercado, hasta tal punto que apcudieron a los tribunales. La pareja alegaba que la propuesta del presentador de radio y el torero no cumplía con los requisitos de solvencia exigidos en los pliegos de condiciones del concurso al no haber acreditado que todas las entidades que la conformaban estaban al día en sus pagos a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social.

Esta semana y tal y como publica 'El Diario de Sevilla', el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por el futbolista del Paris Saint-Germain contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dio la razón al diestro en julio de 2020.

El medio citado anteriormente añade que, según fuentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el recurso «no se ha fundamentado suficientemente, con singular referencia al caso, que concurran alguno o algunos de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, incumpliéndose de este modo las exigencias que el artículo 89.2.f de la citada ley impone en relación con dicho escrito».

Añaden que la «problemática que subyace en el pleito se contrae a una cuestión probatoria vinculada al aplazamiento de la deuda tributaria, que la Sala de Sevilla ha resuelto en sentido desfavorable a los intereses de la parte recurrente, concluyendo que no concurre esa prohibición de contratar a la vista de la documentación aportada». Lo que supone que la empresa del marido de Pilar Rubio deberá pagar todas las costas procesales por un importe máximo de 1.000 euros más IVA.

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