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EFE
Familia

Caso Joan: «Con la Ley en la mano este niño no era hijo de la pareja valenciana»

En España hay 35.000 menores bajo tutela o guarda de las distintas administraciones locales. El tema se ha reavivado por el caso un niño de cuatro años devuelto a su madre biológica esta semana

MADRID Actualizado: Guardar
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La imagen desgarradora de una familia de Valencia entregando a un pequeño de 4 años al que habían criado en régimen de preadopción desde los 18 meses, para que fuera devuelto a su madre biológica, ha sacudido a la opinión pública esta semana. Muchos son los que se preguntan estos días cómo se ha podido llegar a esta terrible situación, que deja a dos familias destrozadas y sobre todo a un niño inmerso en una situación muy delicada.

Pero lo cierto es que, bien se trate de un proceso de adopción o de acogida, hasta que no exista una sentencia firme de adopción, la familia no puede considerar al menor como su hijo. En el proceso de acogimiento, sea cual sea su modalidad (de urgencia, temporal, permanente, o lo que hasta ahora se denominaba acogida en preadopción, bajo la que se encontraba este menor) todo niño es susceptible de regresar con su familia y su expediente puede ser «revisable».

Medida temporal

En teoría, explica Juan José Casado, de la Asociación Infania, «el acogimiento es una medida temporal que se ofrece a los menores que no pueden vivir con sus familias por distintos motivos,mientras los Servicios Sociales trabajan por hacer viable su regreso a casa, o que pasen a otras medidas como puede ser la adopción. La cuestión es que el niño pase el menor tiempo institucionalizado posible».

«Es verdad que los Servicios Sociales, cuando ponen a un niño en preadopción, es que han considerado que el pequeño tiene que integrarse plena y definitivamente en una familia distinta, y es lo que tradicionalmente se conoce como “un menor en adopción”. Digamos que está en guarda para no hacerle esperar en una casa cuna hasta que el juzgado se pronuncie con un auto firme», añade Antonio Ferrandis, jefe de área de Adopciones de la Comunidad de Madrid.

En la última reforma legal de 2015 que dio lugar a la Ley de Protección de la Infancia se derogó el término de acogida en preadopción, que desde entonces pasa a denominarse «guarda con finalidad adoptiva». «Quizá la nueva terminología define mejor este periodo transitorio, porque el objetivo de cambiar la filiación del niño queda así más claro, si cabe», señala Ferrandis.

Plazos de 6 a 18 meses

Solo excepcionalmente puede ocurrir lo que parece haber sucedido con el niño cuya nueva familia se ha visto obligada a retornar. El proceso se había dilatado excepcionalmente, y no había un auto firme del juez, lo cual es muy llamativo para Casado: «cuatro años para un preadoptivo es absolutamente improcedente. En Andalucía, donde trabaja la Asociación Infania, estaríamos hablando de un periodo de entre seis y doce meses. Lo normal es que cuando los Servicios Sociales toman la decisión de mandar a un niño a preadopción es que tengan la certeza de que no va a volver o no puede volver con la familia biológica porque es irrecuperable, y porque el Juzgado hace la misma interpretación de los hechos».

Así lo afirma también el técnico de la administración madrileña, donde estos procesos, antes llamados de «preadopción», tienen una duración estimada de unos seis a dieciocho meses. «En ese plazo máximo de tiempo se suele obtener un auto de adopción. Pero mientras tanto, uno se lleva un niño a casa que mantiene sus apellidos de origen y al que no se puede inscribir en el libro de familia hasta que no haya sentencia firme».

En este caso concreto, la madre biológica había recurrido a la justicia, tal y como explicó ayer ella misma en una carta hecha pública en un medio de comunicación. En la misiva la mujer, actualmente de 19 años, y de nombre María José Abeng Ayang, exponía que en su día se había visto obligada a aceptar el acogimiento preadoptivo, lo cual le había llevado a luchar por recuperar a su hijo durante estos años, como finalmente así ha sido.

Muchas víctimas

Para Blanca Rudilla, abogada de Familia y especialista en menores en adopción, en este caso parece existir un problema de concepto y de motivación, que ha dado lugar a muchas víctimas. «Por un lado, está la familia de acogida, que es probable que de haber sabido que su proyecto de adopción se iba a frustrar porque la familia biológica tenía derecho a reclamar al niño no hubiese abandonado el proceso de adopción internacional anterior en el que se encontraba inmersa».

Un dato crucial, por tanto, que las familias que quieren adoptar deben tener en cuenta, insiste esta letrada, «es que mientras el niño esté acogido no es tu hijo». A su juicio, es la derogada figura del acogimiento en preadopción la que da lugar a error: «porque aunque está pensada para situaciones donde el menor tiene una situación jurídica adecuada a veces –es verdad que excepcionalmente– nos encontramos con sentencias como la que ha dado lugar a esta polémica y al gran desastre. Pero con la Ley en la mano, este niño no era hijo de esta familia valenciana, aunque la pareja así lo considerara».

Se trata de «proyectos»

Lo mismo puede ocurrir en un proceso de adopción internacional, advierte Rudilla. «Hasta que no exista un auto de adopción, ese niño no es tu hijo. Lo que ocurre es que la gente que está inmersa en estos procedimientos y lleva muchos años esperando por lo general no lo quiere ver. Si no hay sentencia, se trata de un proyecto. Es muy duro, pero es así. A cuantas familias habremos visto que se van por ejemplo a China, porque tienen una carta del Gobierno de aquel país donde se les asigna un niño, y cuando están allí de pronto aparece una mujer que dice que es la madre biológica que reclama al bebé, a la que le hacen una prueba de ADN, y que obliga a paralizar el caso».

Por todos estos motivos, concluye Ferrandis, «es necesario trabajar siempre con la máxima cautela. Además, hay muchos recursos alternativos para la progenitora que no lo tiene claro o cuyas dificultades son de carácter temporal y tenga voluntad y disposición de hacerse cargo de su hijo. Existen residencias para que convivan la madre y el bebé, hay becas de urgencia... Pese a las limitaciones obvias, en un estado de bienestar nadie debería abandonar a un niño por motivos de pobreza», añade Ferrandis.

Pero si por contra se trata de una maternidad indeseada, es posible la entrega del niño para su posterior adopción por una familia. «Lo que se le debe explicar con extremo cuidado a la mujer es que la adopción extingue de manera definitiva el vínculo de filiación entre hijos biológicos y progenitores. Se termina de forma plena la patria potestad, así como todo parentesco entre el niño y la anterior familia extensa. Se trata por supuesto de un proceso de carácter confidencial y una vez que se ha constituido en el juzgado, y la nueva familia tiene el auto en la mano –a diferencia de lo que ha ocurrido con el pequeño de Valencia–, la adopción es irrevocable», concluye el jefe de área de adopciones de la región de Madrid.

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