Coronavirus

¿Y ahora qué hago con los niños?

Las familias de la Comunidad de Madrid y de otros puntos del país, como Vitoria y La Rioja, se ven obligadas a buscar soluciones excepcionales tras la suspensión de toda actividad educativa durante al menos quince días

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Coronavirus: Una madre acompaña a su hijo al colegio, este martes en Madrid EFE/Juan Carlos Hidalgo
Ana I. Martínez

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« ¿Qué voy a hacer con los niños estos días? ». Esta es la pregunta que se hacen todas las familias de Vitoria, La Rioja y Comunidad de Madrid tras la suspensión de toda actividad docente durante 15 días para contener el coronavirus . Padres y madres se ven obligados a hacer malabarismos. Los más afortunados pueden tirar de abuelos aunque la consejera de Salud vasca, Nekane Murga, afirmó este martes que los niños afectados pueden ser cuidados por sus abuelos si los menores no presentan síntomas, como fiebre, aunque deben extremarse las precauciones. Los que no se fíen o no tengan a sus mayores cerca, ¿qué pueden hacer?

Teletrabajo y flexibilidad

«Las empresas, por responsabilidad pública y de petición de las autoridades, deben buscar fórmulas para teletrabajar así como ofrecer una flexibilidad horaria que facilite la conciliación », explica María Espinosa, abogada de Mamá Jurista experta en derecho laboral. Ambas medidas ya se están llevando a cabo en algunas compañías «y deberían introducirse en la medida de lo posible».

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«Yo no puedo trabajar a distancia»

Sin embargo, no todos los profesionales pueden teletrabajar. «Para este tipo de casos, existen algunos permisos que podrían aplicarse aunque con cautela », apunta Espinosa, pues nos encontramos ante una situación de «excepcionalidad» y sin precedentes. Se refiere al artículo 37.3 apartado D del Estatuto de los Trabajadores , que afecta a los empleados por cuenta ajena, y al artículo 48 J del Estatuto Básico del Empleado Público .

El primero contempla que «el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración y por el tiempo indispensable , para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica ». El segundo artículo contempla que los funcionarios públicos tendrán «por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral».

«Ni jueces ni juzgados han interpretado algo así», recuerda la experta, que aboga por cierta «cautela» mientras las familias permanecen también a la espera de otras «ayudas y permisos específicos» que puedan establecer las autoridades.

« Como no hay permisos específicos para esta situación excepcional, ambos artículos legales podrían trasladarse a esta situación », comenta Espinosa. «Aunque algunas sentencias han interpretado que el cuidado de los menores es delegable , en esta situación concreta por el coronavirus, está limitada por lo que podría entenderse que, en este caso, el cuidado de los pequeños tiene un claro ajuste dentro de ese deber público y personal ».

En el caso de las familias monoparentales , por ejemplo, «la empresa debe reconocer que no puedes delegar el cuidado y que tiene que facilitarte la conciliación a través del permiso remunerado ». Para los autónomos, sin embargo, no existe permiso alguno contemplado

El caso de los profesores

¿Y qué sucede con los empleados de los centros educativos? «Es una situación diferente», apunta Espinosa. «Las empresas (colegios), probablemente, porque no se sabe aún a qué figura legal se acogerán, se acojan al cierre patronal legal (art. 45.1 M del Estatuto de los Trabajadores)», algo que pueden hacer perfectamente y por lo que se podrían ver afectados los padres y madres docentes que no sean funcionarios. « Se suspendería el contrato y dejarían de cobrar durante este tiempo », explica.

Empleadas de hogar

Ante esta situación hay familias que podrán contar con la ayuda, por ejemplo, de las empleadas de hogar, que están al margen de las recomendaciones establecidas por las autoridades. «El cierre de los colegios es una medida que no es ampliable a los empleados que cuidan de los niños en casa», afirma Espinosa. «Otra cosa es que la empleada, si tiene hijos que tampoco pueden ir al colegio, solicite un permiso para conciliar», subraya.

Una situación excepcional

La abogada recuerda que las medidas adoptadas por el coronavirus responden a una «situación excepcional que requiere de medidas excepcionales». «Como no había pasado, cualquier solución puede generar revuelo e incertidumbre y aunque los padres y madres que trabajen tienen derechos, se debe interpretar todo desde la cordura o sensatez ». Preservar la salud pública, en este caso, está por encima de todo.

«Conviene mirar cada caso concreto», insiste la abogada. Lo que sí está claro es que el coronavirus es «una prueba de fuego para nuestra sociedad, donde la conciliación sigue siendo un reto».

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