Cada día se produce un secuestro parental internacional en España

El Ministerio de Justicia solo inicia 140 sustraciones de menores al año porque únicamente puede actuar en países firmantes del Convenio de La Haya o que estén dentro de la Unión Europea

María Lozano

La sentencia que condena a Juana Rivas a 5 años de cárcel por el secuestro de sus hijos ha puesto sobre la mesa de debate un tema que es más común de lo que parece. Cada día se produce un secuestro parental internacional en España. Al menos, así lo afirma Chema López, presidente de la Asociación Contra la Sustracción Internacional de Menores (ACSIM) . El Ministerio de Justicia explica que cada año inicia una media de 140 expedientes de sustracción parental internacional y gestiona otros 125 que recibe de otros países. Estos son los más complicados de resolver porque consisten en que se traslade a un menor del país donde tiene su residencia habitual a cualquier otro sin ningún tipo de acuerdo entre los progenitores.

La sustracción parental es un « fenómeno despreciable porque trata al niño como si fuera un objeto y no lo es, tiene derecho a vivir en el país donde está residiendo habitualmente», explica Javier Carrascosa, catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Murcia.

El experto aconseja solicitar al juez que retenga el pasaporte del menor

Para solucionar este problema existen dos vías: la preventiva y la punitiva. Con el fin de evitar que se produzca la sustracción del menor, el experto aconseja solicitar al juez que retenga el pasaporte del menor y que emita una orden judicial en la que quede claro que el niño no puede salir de España sin autorización.

Sin embargo, muchos de estos secuestros no son previsibles. Cuando ya se han producido, Carrascosa afirma que «es necesario restituir al menor al país de su anterior residencia habitual» . Esto se puede hacer desde el país de origen o en el mismo lugar en el que se encuentra el menor. Se recomienda agotar las dos maneras posibles.

La celeridad es fundamental en casos de sustracción parental internacional dado que el escenario cambia dependiendo del tiempo que lleve secuestrado el menor. «Si no ha pasado un año desde la sustracción ilícita hay que ir al país, buscarse un buen abogado y pedir la restitución por el Convenio de la Haya. Si ha pasado más de un año, existe un grave peligro porque hay una causa de denegación de la restitución que dice que si el niño ya se ha adaptado a su nuevo entorno, el juez puede negarse a conceder la restitución. Estos casos son una lucha contra el reloj», concluye el experto.

Perfil del sustractor

Según Chema López, se llega a esta situación por el perfil del sustractor. «Al principio son encantadores, maravillosos, crees que son parejas fantásticas y no es más que un escaparate. Son personas muy egoístas, autoritarias, no aceptan normas , piensan que todo les pertenece, incluso la vida de sus hijos y de su ex pareja. Algunos rozan la psicopatía y otros la traspasan. En la mayoría de los casos se casan por dinero u otros fines y si no lo consiguen, arrebatan a los hijos para hacer daño», explica el presidente de la Asociación Contra la Sustracción Internacional de Menores (ACSIM) .

El Ministerio de Justicia contempla que hay riesgo de sustracción parental si la pareja con la que se tiene un hijo menor de 16 años está en situación de conflicto.

Protocolo de actuación

En caso de sustracción internacional de menores, el Ministerio de Justicia recomienda presentar inmediatamente una solicitud de restitución ante esta entidad si el país en el que se encuentra el menor es un Estado miembro de la Unión Europea o cualquiera de los países firmantes del Convenio de La Haya.

Si el país en el que se encuentra el menor, no es firmante del convenio, se aconseja poner el caso en conocimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación . En muchos casos, se deberá iniciar un procedimiento judicial de restitución ante los tribunales del país en que se encuentre el menor.

Una vez realizados los trámites anteriores, se iniciará un procedimiento judicial en el país en que se encuentre el menor, cuyos tribunales son los competentes para resolver si procede o no la restitución del menor a España.

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