«Los abuelos tienen derecho a demandar en busca de la obtención de un régimen de visitas»

El menor tiene derecho por Ley a relacionarse con sus familiares y allegados

S. F.

Tanto la legislación española como la internacional protegen el interés superior de los menores, primando éste sobre cualquier otro interés concurrente. Lo explica la abogada de Familia, Alejandra García, en relación con los derechos de los niños a tener contacto con sus familiares y otras personas allegadas.

Se refiere la letrada a las demandas que se tramitan en los despachos en los que familiares directos, sobre todo abuelos, reclaman poder ver a sus nietos. Son casos bastante habituales y en los que los niños se utilizan en el centro de conflictos entre padres y abuelos, a veces incluso como moneda de cambio. Tras una ruptura en la que se impide a los abuelos ver a los nietos pueden encontrarse desde disputas por la herencia hasta los habituales problemas de convivencia.

Para García, miembro también de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) , «de unos y otros no escapan diferentes miembros de la familia, como hermanos, tíos, primos, a los que el niño tiene también derecho a ver y tratar. Este derecho queda recogido en el artículo 160 del Código Civil, que establece que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados». y por causa justa se entiende, explica, «toda aquella que perjudique al desarrollo y salud mental y física de los menores, quienes deben ser considerados el interés más digno de protección».

Especial interés merece el término allegados, que queda abierto, según señalan desde Garea Abogados, «a aquellos con quienes el menor mantenga una especial afectividad» .

Solicitud de un régimen de visitas

Las demandas que llegan a los tribunales suelen proceder de los abuelos, algunos a los que ni siquiera se ha permitido conocer sus nietos. Estos, añade García, socia directora de Garea Abogados , «tienen derecho a demandar en busca de la obtención de un régimen de visitas, que puede ser concedido o denegado según la causa justa antes citada». La negativa, añade, «puede basarse en el convencimiento del magistrado de que esos encuentros pueden ser perjudiciales para el menor, como en casos de malos tratos, falta de relación, tensión entre los familiares que se le pueda trasladar al niño o la niña...»

A la ahora de tomar la decisión final, explica la abogada de Garea, influyen determinados factores externos como, en caso de padres separados , que las visitas con los abuelos u otros familiares se realicen dentro del período de disfrute de cada progenitor. También será relevante si el padre o la madre no tienen relación con su propia familia, si ha fallecido uno de los padres del menor o si el otro progenitor impide las visitas con la familia del fenecido, entre otros casos.

La exploración de menores

Dependiendo de la edad, el testimonio del niño puede ser escuchado en la sala . Es la llamada Exploración de Menores , explica Alejandra García, que tiene lugar a puerta cerrada en presencia del Juez y del Ministerio Fiscal, sin intervención de las partes ni de sus abogados, y constituye un elemento más que los jueces toman en consideración para decidir. Esta prueba se realiza a partir de los doce años, o antes si se considera que el menor tiene madurez suficiente para ello.

Por supuesto, el niño puede no querer ver a sus abuelos u otros familiares y allegados , pero la decisión de si se acuerdan o no visitas a los familiares la toma el Juez competente tras la práctica de todas las pruebas pertinentes. Puede acordarse un régimen de visitas aunque el menor no quiera, si se acredita, por ejemplo, que está mediatizado por una de las partes y se determina que esas visitas serán favorables para su desarrollo. En estos casos la labor de los gabinetes psico-sociales adscritos a los Juzgados es fundamental.

Por último, se lamenta la letrada, la sentencia puede no ser el final del conflicto ya que, al igual que ocurre con las visitas de los padres, es muy habitual el incumplimiento del régimen de visitas.

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