DÍA INTERNACIONAL DE LA FAMILIA

«El acogimiento familiar es una medida de protección para los niños que, por diversas razones, no pueden vivir con sus padres»

En España hay 43.902 niños privados del cuidado de sus padres

S. F.

Hablar de acogimiento familiar es hablar de solidaridad y de compromiso con la infancia y con las familias que atraviesan situaciones de dificultad. Las personas que se acercan al acogimiento familiar, advierten desde Aldeas Infantiles, «no lo hacen para cubrir sus expectativas como padres, sino que lo hacen motivadas por un propósito solidario», de ayuda; pretenden brindar a un niño la oportunidad de permanecer en un ambiente familiar estable en el que pueda recibir el cuidado, la atención y la educación necesaria que facilite su desarrollo integral, sin perder su identidad de origen, hasta que se resuelva su situación. «Desde Aldeas Infantiles SOS, queremos reconocer y agradecer a las familias acogedoras su generosidad y su solidaridad. La sociedad debe valorar el trabajo que estas familias realizan al darles a los niños privados del cuidado parental la oportunidad de vivir en un entorno familiar. Por eso, con motivo del Día Internacional de la Familia , queremos contribuir a que estas familias tengan un mayor reconocimiento y apoyo social, así como fomentar que su labor sea más valorada», apuntan desde la organización.

«Queremos fomentar una cultura del acogimiento en nuestra sociedad. Tenemos que empezar a poner rostro a una realidad que todavía es muy desconocida, solo así otras personas podrán acercarse a ella y, por qué no, lanzarse a una aventura tan enriquecedora como la de acoger a un niño», prosiguen. Pero desde Aldeas Infantiles SOS «también demandamos mayores apoyos y recursos para el acogimiento familiar, con el fin de garantizar el bienestar de los niños que crecen bajo esta medida de protección y de asegurar que tanto las familias de origen como las familias acogedoras reciben la atención y las ayudas que necesitan».

Los resultados obtenidos durante años de trabajo, continuan desde Aldeas Infantiles, «ponen de manifiesto que las dificultades que surgen en este tipo de acogimientos son una realidad tangible, pero también avalan la utilidad de nuestro programa de apoyo, ya que reduce la carga de estrés familiar y repercute de forma clara en el bienestar del niño».

Acogimiento familiar en España

En España hay 43.902 niños privados del cuidado de sus padres . Del total de niños que crecen bajo una medida de acogimiento en nuestro país (33.745), el 58,2% (19.641) lo hace en una familia de acogida, frente a los 14.104 que lo hacen en acogimiento residencial. El 65% de los acogimientos familiares se produce en familia extensa y el 35% en familia ajena.

El acogimiento familiar es una medida de protección para aquellos niños que, por diversas razones, no pueden vivir con sus padres. La acogida permite que el niño conviva temporalmente con otras personas en tanto que se solucionan los problemas que sufre su entorno familiar.

El acogimiento familiar ofrece a los niños la oportunidad de crecer en un entorno seguro, responsable y emocionalmente disponible a sus necesidades.

El acogimiento familiar tiene carácter temporal y permite al niño seguir manteniendo el vínculo jurídico y afectivo con su familia biológica, ya que la función del acogimiento no es suplantar a la familia de origen, sino apoyar y facilitar la reintegración con la misma. La representación legal del niño queda, por tanto, en manos de la administración de cada Comunidad Autónoma; solo la guarda es ejercida por la familia de acogida, que asume las obligaciones de velar por él, acompañarlo, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

El papel del acogedor es el de acompañar y ayudar al niño a reconciliarse con su pasado, a comprender y perdonar los errores cometidos por sus progenitores. Los lazos con la familia biológica no son suficientes para asegurar el éxito, pero son esenciales para el buen desarrollo del niño.

Cuando los niños que han sufrido abandono o maltrato emocional y afectivo son acogidos en entornos protectores y afectivamente saludables, se pueden contrarrestar en gran medida los efectos de su historia temprana. Por eso, la principal misión de las familias acogedoras es recomponer y permitir al niño reconstruir su historia de forma positiva.

La tarea de las familias de acogida es la de construir un invernadero afectivo en el que los niños puedan crecer y desarrollarse sabiéndose cuidados y protegidos.

Existen cuatro tipos de acogimientos familiares en nuestro país:

Acogimiento en familia extensa: cuando la familia acogedora mantiene un vínculo con el niño por una relación de parentesco o una especial relación afectiva.

Acogimiento en familia ajena: cuando la familia acogedora no tiene lazos de parentesco ni vínculo afectivo con el niño.

Acogimiento en familia ajena especializada: son los programas en os que el niño, con necesidades o circunstancias especiales, o grupos de hermanos, se desarrollan en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función, con plena disponibilidad.

Acogimiento en familia ajena profesionalizada , en los que, reuniendo los requisitos anteriormente citados de cualificación, experiencia y formación específica, exista una relación laboral del acogedor o los acogedores con la Entidad Pública.

Atendiendo a su duración y finalidad, el acogimiento puede ser:

* De urgencia , que tendrá una duración no superior a 6 meses, en tanto se decide la medida de protección familiar más idónea.

* Temporal , bien porque de la situación del niño se prevea la reintegración de éste en su propia familia, bien en tanto que se adopte una medida de protección de carácter más estable. Tendrá una duración máxima de 2 años, salvo que el interés superior del niño aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar.

* Permanente, constituido al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien en casos de niños con necesidades especiales o cuando las circunstancias de éste y su familia así lo aconsejen.

La finalización del acogimiento es uno de los momentos más importantes del proceso y por ello es fundamental que participen todos los implicados: el niño, su familia de origen, la familia acogedora y los equipos de apoyo al acogimiento. La finalización del proceso puede suponer el regreso del niño a su familia de origen o el comienzo de una medida de cuidado alternativo que resulte más conveniente para el niño (adopción, acogimiento residencial…).

Es fundamental importante no confundir esta figura con la adopción ni considerarla un paso previo a la misma. En la adopción se establece un vínculo de parentesco entre dos personas con una relación análoga de paternidad. De esta manera, el niño rompe toda vinculación con su familia biológica. En el acogimiento no se pierde la relación, de hecho, se fomenta que el niño en la medida de lo posible vuelva con su familia biológica.

EL PROGRAMA DE ALDEAS INFANTILES

Las familias acogedoras se enfrentan a importantes dificultades y necesitan apoyos y recursos específicos durante todo el proceso de acogimiento. La diferencia generacional, la falta de habilidades parentales o el conflicto de lealtades son algunos de los problemas que pueden surgir. Aldeas Infantiles SOS , a través de su programa de Apoyo al Acogimiento Familiar , trata de acompañarles y asesorarles en todo este proceso, velando siempre por el interés superior del niño.

El objetivo del programa es procurar entornos familiares protectores a niños y adolescentes en situación de desprotección en el contexto de acogimiento familiar, mediante el acompañamiento, asesoramiento y apoyo a las familias, y promoviendo vínculos afectivos seguros, donde los niños, sus familias de origen y las familias acogedoras sean los principales protagonistas, siempre en coordinación con los equipos técnicos de los Servicios Sociales.

Para ello:

—Se acompaña al niño en la construcción de una identidad positiva asegurando que los vínculos de afecto en los que crece son positivos y seguros, y garantizando su interés superior y su participación en las decisiones que afectan su vida.

—Se apoya a las familias de origen en la superación de factores de riesgo y dificultades que limitan el ejercicio de su rol parental, favoreciendo el vínculo y en la medida de lo posible la reintegración familiar.

—Se acompaña a las familias acogedoras en las pautas de crianza desde el desarrollo de sus competencias y que éstas estén basadas siempre en un buen trato a la infancia.

—Se promueve la buena relación entre familia acogedora y familia de origen.

—Se facilita el acceso del niño y las familias a la red social y comunitaria.

Estos son los tres tipos de programas que conforman el apoyo al acogimiento familiar de Aldeas Infantiles SOS:

* Programas de apoyo al acogimiento en familia extensa

* Programas de apoyo al acogimiento en familia ajena

* Programas de apoyo al acogimiento en familia ajena especializada

En ellos, un equipo de profesionales del ámbito psicosocial formado por trabajadores sociales, psicólogos, pedagogos y educadores sociales proporcionan asesoramiento y orientación, intervención y actuaciones de mediación en las relaciones familiares, con un principio conductor: procurar el bienestar del niño. Trabajan mediante visitas, entrevistas, salidas con los niños y contactos telefónicos, además de grupos de apoyo. En verano también se organizan campamentos que, además de dar un respiro a las familias acogedoras, permiten a los equipos conocer a los niños en otro contexto.

Legislación

Tal y como explican desde Aldeas Infantiles, basándose en los criterios establecidos por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, y por las Directrices de Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas del Cuidado de los Niños, la decisión de ubicar a los niños fuera de su hogar viene determinada por cinco criterios fundamentales, por orden de prioridad:

1. Se da prioridad a las acciones preventivas y a la permanencia del niño con su familia biológica.

2. Se da prioridad al acogimiento familiar sobre el residencial y a las medidas temporales frente a las permanentes.

3. Prevalece el acogimiento en familia extensa sobre el acogimiento en familia ajena.

4. El objetivo prioritario es que las medidas de cuidado alternativo finalicen con la reintegración del niño en su familia de origen.

5. Criterio de preferencia para la no separación de hermanos.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, en su modificación del artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, establece, además, que «con el fin de favorecer que la vida del menor se desarrolle en un entorno familiar, prevalecerá la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier menor, especialmente para menores de seis años y que no se acordará el acogimiento residencial para menores de tres años salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada, de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al interés superior del menor. Esta limitación para acordar el acogimiento residencial se aplicará también a los menores de seis años en el plazo más breve posible. En todo caso, y con carácter general, el acogimiento residencial de estos menores no tendrá una duración superior a tres meses».

Dentro de las modalidades de acogimiento familiar, ante la retirada de tutela de un niño a sus padres, la primera medida de cuidado alternativo recomendada por la Ley de Protección Jurídica del Menor es el acogimiento en familia extensa, un recurso que permite a familiares hacerse cargo de estos niños en situación de desamparo. Abuelos y tíos constituyen el mayor número de acogedores, aunque también se dan otros grados de parentesco e incluso algunos casos de personas que, sin pertenecer a la familia, tienen una vinculación especial con el niño.

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