Dos sanitarios pierden su empleo por negarse a salir del ambulatorio para atender un infarto en la calle

La víctima, de 53 años, falleció sin que la médico y el enfermero hicieran nada por ella. Ambos han sido condenados a indemnizar a la viuda y sus hijos

| Vídeo: Condenados dos sanitarios por negarse a atender a un hombre que había sufrido un infarto

S. L.

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una médico y un enfermero de un centro de salud en el municipio de Tres Cantos a seis meses de inhabilitación por omisión del deber de socorro por no atender a un hombre que sufrió en 2015 una parada cardiorrespiratoria a menos de 100 metros del ambulatorio y falleció a causa del infarto. Además, tanto el facultativo como el enfermero han sido condenados a multa de ocho meses con una cuota diaria de ocho euros e indemnizar a la familia con 100.000 euros. A su vez, el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) figura como responsable civil subsidiario.

Así lo recoge la sección número 15 de la Audiencia Provincial en una sentencia, adelantada por el diario El País y a la que ha tenido acceso Europa Press, tras la denuncia interpuesta por la familia, tramitada por los servicios jurídicos de la asociación 'El Defensor del Paciente'. Tras la fase de instrucción, se llegó a un acuerdo entre la acusación particular, el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados en el que se calificaban los hechos como un delito de omisión del deber de socorro, tipificado en el Código Penal.

El fallo judicial recoge que el fallecido se encontraba en el Frontón Municipal de Tres Cantos a escasos 100 metros del centro de salud cuando a las 18.10 horas del 12 de diciembre cayó desplomado al suelo y sufrió una herida abierta en la cabeza, quedando inconsciente. Mientras, el hijo acudió al centro de salud reclamando asistencia médica urgente y detallaba los síntomas que presentaba su padre. «Los procesados, conscientes de la gravedad de la situación, se negaron reiteradamente a abandonar el centro de salud, primero a instancia del hijo y posteriormente a petición de la Policía Local, que se personó en el centro sobre las 18.30 horas», recoge la sentencia.

Una ambulancia del SUMMA 112 se personó finalmente a las 18.45 horas y comprobó que el fallecido se encontraba en situación de parada cardiorrespiratoria. Finalmente, la muerte del hombre se produjo sobre las 21.30 horas de ese mismo día.

Petición desesperada del hijo y de la policía

La asociación « El Defensor del Paciente » relata que el hijo acudió al Servicio de Urgencias de este centro de salud donde estaban la facultativa y el enfermero. Los dos rechazaron pese a la insistencia del hijo del fallecido salir de las instalaciones y alegaron que el paciente debía ser trasladado.

También relata este colectivo en un comunicado que la Policía Local les solicitó «encarecidamente» que acudiesen al lugar como recurso especializado más cercano, pero se negaron aduciendo no tener medios, por lo que se les brindó un vehículo policial para hacerlo, persistiendo en su actitud. También llegaron a sugerir que se realizara el traslado del paciente en vehículo radiopatrulla mientras la Policía local les advirtió de las consecuencias que podía tener su actitud.

«Los acusados omitieron el deber de socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave , es decir, cuando necesitaba protección de forma patente y conocida, sin que existieran riesgos propios o de un tercero. Tenían conciencia del desamparo de la víctima y de la necesidad de auxilio, y tenían la posibilidad de actuar y no lo hicieron», ha asegurado el abogado de la familia y letrado colaborador de la asociación 'El Defensor del Paciente', Carlos Sardinero.

La presidenta de la asociación, Carmen Flores , ha advertido de que «esta situación no es la primera vez que se repite». «Algunos médicos y enfermeros interpretan de forma inadecuada el protocolo que les prohíbe abandonar el centro hospitalario y recuerda que salir a atender a un paciente que se encuentra en riesgo vital es una emergencia que no supone abandono del centro y que no precisa autorización laboral de clase alguna para un médico o un enfermero por tratarse de una obligación que prevalece por encima de los intereses propios», ha apostillado.

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