El PSOE denuncia ante los tribunales la lista de Ayuso por considerar «irregular» la inclusión de Toni Cantó

La formación estima que el exdirigente de Cs no puede ser elegible porque no estaba empadronado en Madrid antes del cierre censal y pide la apertura de diligencias urgentes

Isabel Díaz Ayuso y Toni Cantó Ep

S. L.

El PSOE-M ha interpuesto un recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la J unta Electoral Provincial de Madrid que aceptó la lista de la candidata del PP, Isabel Díaz Ayuso , pese a haber sido previamente denunciada por los socialistas al incluir en ella a Toni Cantó y Agustín Conde .

En el recurso, el PSOE estima que «la condición de elector y elegible, no se habría producido, no solo no antes del 1 de enero sino una vez convocadas las elecciones después del 11 de marzo » y considera que la incorporación es «irregular».

Además, indican que «los cambios de empadronamiento entre distintas circunscripciones electorales con fecha posterior al c ierre censal del 1 de enero de 2021 no pueden considerarse de cara al proceso electoral en curso para las elecciones de 4 de mayo de 2021, sin que aquellos que, por tanto, no puedan reunir la condición de electores , puedan reunir la condición de elegibles, concurriendo en ellos causa de inelegibilidad », tal y como ha adelantado Cadena Ser y han confirmado fuentes socialistas a Europa Press.

Asimismo, para el PSOE «el mero cambio de residencia después del cierre del censo no tiene efecto alguno para revestir a los candidatos de la condición de elector ni de elegible».

Por ello, solicitan diligencias de pruebas urgentes que se solicite a la Oficina del censo electoral certificado sobre la inclusión o no de Toni Cantó y Agustín Conde en el censo electoral cerrado a 1 de enero de 2021; se solicite al Instituto Nacional de Estadística certificado sobre donde constan empadronados y desde cuándo, se solicite a los municipios donde aparecen domiciliados en sus DNI y se proceda a la averiguación domiciliaria de ambos a través del Punto Neutro Judicial a fin de constatar desde qué fecha figuran empadronados en la Comunidad de Madrid.

El razonamiento jurídico

Sin embargo, en la sentencia del juzgado número 5 de Madrid de lo Contencioso-Administrativo se considera que no se pueden realizar estas pruebas «por la naturaleza extraordinariamente sumaria del procedimiento» (es decir, por la premura en el tiempo para dictar resolución) lo sumario del procedimiento.

Entonces, ¿qué tiene en en cuenta los jueces?: «La carga de la prueba de desvirtuar dicha presunción quedaría en manos del Partido Popular; precisando, que el Partido Popular se ha acompañado a su contestación a la demanda sendos volantes de empadronamiento, en los que se prueba que el señor Cantó se empadronó en Madrid, por cambio de residencia, el 22 de marzo de 2021; y, el señor Conde se ha empadronado en la misma ciudad, igualmente por cambio de residencia, el 26 de ma rzo de 2021».

No pueden ser votados ni votar en Madrid

Aunque la ley electoral es de carácter nacional, recuerda el fallo, las propias comunidades autónomas pueden amarrar el carácter flexible de esa norma. Y en la normativa madrileña, de 1986, se recoge que para ser elegible hay que ser también elector: es decir, no solo estar empadronado (que lo están Cantó y Conde), sino aparecer en el censo electoral. Y este requisito no lo cumplen. O sea, que no se les puede votar porque ni siquiera ellos podrán votar en Madrid el 4-M.

Resume la sentencia que la Ley Autonómica 11/86 establece que si no se tenía derecho a estar incluido en el censo a la fecha de su cierre (1 de enero de 2021), no se podrá concurrir a las elecciones (puesto que en ningún momento podrían haber sido electores). ¿Cuando se cerró el censo electoral? «El vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria (en el caso de autos a 1 de enero de 2021)».

En resumen: «No serán tenidas en cuenta para la elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior».

La resolución es firme y da dos días al PP para presentar el recurso de amparo ante el Constitucional.

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