Izquierda Unida llevará el caso Villacís a los tribunales

El partido político emprenderá acciones legales en la primera semana de marzo

Alberto Garzón,, líder de Izquierda Unida EP

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Izquierda Unida anunció este miércoles que llevará el caso de Begoña Villacís a la Justicia en la primera semana de marzo. Hasta entonces estudiará la vía que utilizará para denunciar a la portavoz de Cs por la presunta comisión de un delito a través del desarrollo de actividades que están prohibidas a los funcionarios públicos y los abusos en el ejercicio de su función que recoge el artículo 441 del Código Penal . No descartan acudir también al Ministerio Fiscal.

IU se basará en que la alcaldable no declaró en el portal de Transparencia del Ayuntamiento su cargo de administradora solidaria en la sociedad patrimonial que compartía con su marido hasta marzo de 2018. Esta empresa, Iuriscontencia SL, ademas de adquirir tres inmuebles que mantenía ocultos en 2008 y 2016, representa al sindicato de la Unión de Policía Municipal de Madrid, que se querelló contra una edil del equipo de Manuela Carmena en marzo del año pasado. Este hecho incurría en causa de incompatibilidad y conflicto de intereses por los que alcaldes y concejales se rigen en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) de 1985; la Ley de Bases de Régimen Local y el Reglamento de las entidades locales. Según considera IU, de acuerdo a esta ley, Villacís debería haberse abstenido en votaciones de Plenos y Comisiones municipales relacionadas con la policía municipal, algo que no hizo.

«Iuriscontencia presentó en 2018 en nombre del sindicato policial una querella contra la concejala de gobierno Rommy Arce, entre otras personas, por lo que se da de facto la incompatibilidad establecida en la Loreg», exponen abogados de IU.

Suspensión del cargo

La condición de administradora solidaria de Villacís «no es equiparable a la de un simple titular de acciones en una sociedad de responsabilidad limitada, sino que el administrador solidario ejerce una función de dirección y gestión de la sociedad», explican. Así, en el artículo 233 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital atribuye funciones de representación a los administradores solidarios, y a lo largo del articulado de este mismo texto legal se recogen sus funciones y la responsabilidad en la que pueden incurrir por sus actos de gestión y representación.

En este sentido, recuerdan que el artículo 441 del Código Penal tipifica la siguiente conducta: «La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las leyes o reglamentos realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen, o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa, incurrirá en las penas de multa de seis a doce meses , y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años ».

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