Estos son los artículos que Vox quiere cambiar en las leyes LGTBI y de Identidad Sexual

Se refieren a la diversidad familiar, las adopciones, los contenidos educativos o la violencia en el seno de la familia

Rocío Monasterio, junto con varias personas de su equipo, ayer en la Asamblea de Madrid JAIME GARCÍA

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El documento de mínimos que Vox presentó este miércoles a los partidos políticos de la Asamblea, como marco para una posible negociación de Gobierno, incluye la modificación de varias leyes regionales. Concretamente, la líder regional de Vox, Rocío Monasterio , pide derogar aquellos artículos que «atenten contra la libertad de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones morales, como defiende el artículo 27.3 de la Constitución Española».

Estos son los artículos en concreto que Monasterio citó como suscentibles de ser derogados, bajo su criterio:

Ley de Identidad Sexual

De la Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social, popularmente conocida como de Identidad Sexual, solicita la derogación de los siguientes artículos:

- Artículo 32: se refiere a la protección de la diversidad familiar , y recoge el fomento a la protección de los menores en atención a la identidad y expresión de género de los miembros de su familia. Incluye medidas de apoyo a la diversidad familiar por razón de identidad y expresión de género en los programas de apoyo a las familias.

- Artículo 33: sobre adopción y acogimiento familiar . Recoge que se garantice que «en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de identidad y/o expresión de género».

- Artículo 34: trata de la violencia en el ámbito familiar. El artículo reconoce este tipo de vilencia y fija medidas «de apoyo, mediación y protección, a cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de identidad y/o expresión de género de cualquiera de sus miembros, incluyendo el no respeto por padres y hermanos a la identidad y/o expresión de género de los menores».

- Artículo 41: Indica que la Comunidad de Madrid velará para que los medios de comunicación adopten códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de identidad o expresión de género, tanto en publicidad como en contenidos informativos o en el lenguaje empleado.

- Artículo 48: fija la inversión de la carga de la prueba cuando se aporten indicios fundamentados y probados de haber sufrido discriminación por identidad de género: «Corresponde a aquél a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas».

Ley contra la LGTBIfobia

En el caso de la Ley de Protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación, se pide derogar los siguientes artículos:

- Artículo 12: La Comunidad de Madrid fomentará en todos los medios de comunicación de titularidad autonómica , y aquellos que perciban ayudas, subvenciones o fondos públicos de la Comunidad de Madrid, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual, identidad y expresión de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción de las personas LGTBI exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de dicha población, fomentando la diversidad y eliminando el uso de lenguaje sexista u ofensivo hacia las personas LGTBI.

Estos medios dispondrán de códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivo de orientación sexual o de identidad y expresión de género y el derecho a la privacidad, tanto en contenidos de informativos y de publicidad, como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnologías

- Artículo 29: se especifica que la Comunidad elaborará una Estrategia integral de educación y diversidad sexual e identidad o expresión de género, con medidas que se aplicarán «en todos los niveles y etapas formativas» que serán «de obligado cumplimiento para todos los centros educativos». Serán fórmulas para la prevención del acoso LGTBI y se hará hincapié en el carácter rural de determinadas zonas de la Comunidad.

- Artículo 30: Para combatir el acoso y favorecer la visibilidad , se favorecerá por parte de Educación la realización de actividades específicas para el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI en los centros sostenidos con fondos públicos.

- Artículo 31: También se evitarán y eliminarán acontenidos educativos «que impliquen discriminación o violencia física o psicológica o que puedan inducir a la comisión de delitos de odio». Se implantarán en todos los centros educativos públicos y privados «protocolos que permitan detectar, prevenir y corregir acciones de discriminación o acoso hacia menores LGTBI». También se recogen impulsos a la investigación sobre orientación sexual e identidad de género en las universidades.

Además, la Administración autonómica desarrollará «políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones LGTBI legalmente constituidas que realizan actividades educativas a favor de la no discriminación por orientación sexual e identidad o expresión de género». Se velará además porque «la diversidad sexual y afectiva, la identidad de género y los distintos modelos de familia sean respetados en los distintos ámbitos educativos».

- Artículo 32: Inclusión de la realidad LGTBI en los planes de estudio. En su literal, el artículo dice: «La Consejería competente en materia de educación incorporará la realidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado de Madrid en aquellas materias en que sea procedente. Revisará los contenidos de información, divulgación y formación que ya existan en los distintos niveles de enseñanza y en otros ámbitos formativos, para lo que dará audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI».

- Artículo 33: «Los principios de no discriminación y de respeto a la orientación sexual, la identidad de género o expresión de género son aplicables al ámbito universitario . Se refleja incluso la posibilidad de qu elas universidades cuenten con «una figura que tenga encomendadas las labores de velar y asistir al colectivo LGTBI ante situaciones de discriminación».

- Artículo 34: Promueve la formación de profesores para garantizar «que el derecho a la educación de los menores de edad LGTBI se haga efectivo y no se produzcan situaciones de discriminación o indefensión de los mismos».

- Artículo 35: La Administración Autonómica, en el ámbito de sus competencias y de lo establecido en la Ley 2/2010, de 15 de junio de Autoridad del Profesor, impulsará las medidas necesarias para garantizar el respeto y protección del personal docente de la Comunidad de Madrid en razón de su orientación sexual e identidad o expresión de género, garantizando en todo caso tanto su derecho a la intimidad como su visibilidad.

- Artículo 66: «En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada objetiva y razonable de las medidas adoptadas». Este artículo no será aplicable, añade el texto «a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores».

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