Eroski pagará 150.000 euros por la difusión del vídeo de las cremas de Cifuentes

La Agencia de Protección de Datos considera que la cadena de supermercados vulneró la Ley Orgánica de Datos de Carácter Personal

Cristina Cifuentes Efe

S. L.

La Agencia de Protección de Datos (AEPD) ha condenado al supermercado Eroski a pagar una multa de 150.000 euros por la difusión, en abril de 2018, de un vídeo que mostraba a la expresidenta regional Cristina Cifuentes junto a un vigilante de seguridad tras sustraer presuntamente unas cremas en uno de sus establecimientos .

La resolución de la Agencia de Protección de Datos impone la citada multa por vulnerar el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), tal y como ha adelantado El Independiente y ha podido confirmar ABC.

El vídeo que mostraba el hurto se grabó en 2011 en una tienda de Vallecas y fue el detonante de la dimisión en abril del año pasado de Cifuentes, una decisión en la que también influyó su imputación en el caso Máster .

La directora de la AEPD acordó el 25 de abril de 2018 iniciar las presentes actuaciones de investigación en relación con la publicación ese mismo día, «en diferentes medios de comunicación, de imágenes procedentes de las grabaciones registradas por el sistema de videovigilancia instalado en un establecimiento comercial de la cadena de supermercados Eroski».

La Agencia subraya que «varios elementos se suman en las faltas de las medidas de seguridad cobrando especial relevancia la falta de medidas en cuanto al tratamiento de datos plasmada en un documento de seguridad y el conocimiento y asignación de claves de usuario establecidas».

La resolución acuerda imponer a la entidad Cecosa Hipermercados, S.L., una multa de 100.000 euros por una infracción del artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), «en relación con los artículos 88.1, 89, 91, 93 y 99», tipificada como grave.

Asimismo, resuelve imponer a la misma entidad «una multa de 50.000 euros por una infracción del artículo 4.1 de la LOPD, tipificada como grave ».

Fuentes de Eroski declaran a ABC que se cumplió « escrupulosamente » el protocolo de seguridad conforme al marco legislativo vigente en 2011. En este sentido, explican en un comunicado que el « servicio de videovigilancia estaba subcontratado con un tercero con acceso autorizado a las grabaciones, en virtud del contrato de prestación de servicios que regulaba la relación como encargado de tratamiento de los datos ». En este sentido, la cadena de supermercados iniciará un recurso contra la sanción de la Agencia Española de Protección de Datos.

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