poster Vídeo
La delegada del Gobierno, Concepción Dancausa, y la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena - ISABEL PERMUY

Dancausa critica que el Plan Director de la Policía Municipal aborda delitos que no son de su competencia

La delegada del Gobierno en Madrid ha mostrado su preocupación por «algunas indefiniciones»

Madrid Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

La delegada del Gobierno en Madrid, Concepción Dancausa, ha aprovechado la reunión de la Junta Local de Seguridad para mostrar su preocupación «por algunas indefiniciones» que, a su juicio tiene el Plan Director del Ayuntamiento de Madrid sobre la Policía Municipal que se ha presentado recientemente. «Dicho Plan no hace referencia al marco constitucional y legal que vincula a las entidades locales en materia de seguridad. En ese sentido, solo se cita de soslayo la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, específicamente el artículo quinto que determina los principios básicos de actuación de los miembros de las FCS y el artículo 53, que determina las funciones que deben ejercer las policías locales», ha dicho.

Según ha explicado Dancausa, tampoco hace referencia a los dos convenios que, en el marco de la citada ley Orgánica, regulan y concretan el marco operativo de la Policía Municipal respecto de sus limitadas funciones como policía judicial. En concreto, se ha referido al convenio Marco de colaboración, cooperación y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en materia de seguridad ciudadana y seguridad vial, firmado en febrero de 2007.

El Acuerdo Específico entre el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Madrid para la participación del Cuerpo de Policía Local en el ejercicio de las funciones de Policía Judicial, suscrito entre la Secretaria de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Madrid el 22 de junio del año 2010.

Tampoco hay referencia alguna al Protocolo de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local para la protección de las víctimas de violencia de género, firmado en 2006 entre el Ministerio del Interior y la FEMP. Y además, Dancausa ha echado de menos «una mayor profundización en lo relativo al cumplimiento de las Ordenanzas municipales».

Es en ese marco legal donde se recoge una serie de competencias que la Policía Municipal puede y debe realizar y para Dancausa, su impresión es «que este Plan director no desarrolla en profundidad esas funciones, que constituyen el eje central de la actividad de la Policía Municipal, que vienen recogidas tanto en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, como en el anteriormente citado artículo 53 de la Ley Orgánica y en cambio se extiende en materias que están fuera del ámbito competencial de la Policía Municipal, como es el caso de los delitos de odio, la mutilación genital, los matrimonios forzosos, la trata de seres humanos o la explotación sexual».

La Instrucción de la Secretaria de Estado de Seguridad que ya existe, concretamente, la número 16/2014, por la que se aprueba el 'Protocolo de Actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación' es de obligado cumplimiento para el Ayuntamiento de Madrid y por tanto «resulta evidente que la competencia para realizar las tareas de policía judicial respecto de los delitos de odio recae de forma exclusiva en los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Nacional, en el caso de la Ciudad de Madrid, sin que pueda la Policía Municipal de Madrid desplegar ninguna actividad en dicho campo como plantea el Plan Director», ha subrayado Dancausa.

Ver los comentarios