La Comunidad de Madrid deberá pagar 43 millones a la Universidad de Alcalá por retrasos en diversas partidas

El Tribunal Supremo ha condenado a la institución por incumplimiento de los planes de Inversiones y Financiación, fundamentalmente

Madrid Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

La sección cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado a la Comunidad de Madrid a abonar a la Universidad de Alcalá de Henares (UAH) más de 43 millones de euros, desestimando el recurso de casación interpuesto por el letrado de la Comunidad.

En la sentencia, los pagos son de 14.004.621,77 euros en ejecución del Plan de Inversiones 2007-2010; 12.562.417,25 euros por incremento en las pagas extraordinarias por la inclusión de complementos específicos y de destino; 327.007,17 euros por reconocimiento de trienios a funcionarios interinos y 1.384.783,78 euros derivados de la ejecución de una sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre la obligación de pago a personal docente e investigador en la parte autonómica del complemento específico y con contrato temporal por antigüedad.

Además, se condena a la Comunidad de Madrid a habilitar 15.204.120,90 euros a favor de la Universidad de Alcalá que serán librados conforme se vayan cumpliendo por la Universidad las justificaciones previstas en el anexo II del Plan de Inversiones.

La sentencia condena del mismo modo al pago de los intereses de las cantidades ya justificadas del Plan de Inversiones y de los intereses de demora de las cantidades adeudadas del Plan de Financiación desde el 17 de junio de 2011, fecha de la reclamación administrativa.

De este modo, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso presentado por la Universidad de Alcalá y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconoció el derecho de la citada universidad a percibir 3.108.608,2 euros, más los intereses de demora, frente a los 43.482.950,84 euros que reclamaba a la Comunidad de Madrid en cumplimiento del Plan de Inversiones 2007-2010.

La sentencia señala que ambos Planes, el de Inversiones y el de Financiación, son convenios entre administraciones que «encierran pactos con fuerza de obligar». También se rechaza el argumento relativo a que las previsiones de los Planes, únicamente, resultarán vinculantes cuando cuenten con la precisa dotación presupuestaria, recogida en las respectivas leyes de presupuestos.

Ver los comentarios