El juez manda al banquillo por allanamiento a los policías de la patada en la puerta

Abre juicio oral contra los agentes involucrados en la actuación para impedir una fiesta ilegal en la calle Lagasca de Madrid

Momento de la entrada con un ariete en la vivienda

Isabel Vega

El titular del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, Jaime Serret, ha abierto juicio oral contra los seis agentes de la Policía Nacional que en la madrugada del 21 de marzo de 2012 tiraron la puerta abajo de una vivienda en la madrileña calle Lagasca para impedir una fiesta ilegal. Responderán de un delito de allanamiento ante un Tribunal del Jurado.

En un auto fechado el 10 de junio y al que tuvo acceso ABC, el juez explica que «los hechos son prácticamente incontrovertidos» y el debate está en si son o no constitutivos de delito. Conforme resume la resolución, a las cinco de la mañana se presentaron los agentes en la vivienda «para evitar la infracción de la normativa vigente» frente al covid, que prohibía expresamente una fiesta como la que se estaba celebrando.

«A pesar de que los ocupantes se negaron expresamente a abrir la puerta del piso e identificarse y que los agentes no contaban con autorización judicial», expone el juez, el agente al mando «ordenó a sus subordinados que tiraran la puerta abajo, lo que estos realizaron, accediendo a su interior y deteniendo a sus ocupantes».

Antes, medió una negociación infructuosa, tal y como ilustraba el vídeo de la actuación policial que reveló ABC , en la que a lo largo de casi media hora los agentes pidieron una y otra vez a los ocupantes de la vivienda que cesaran en su conducta, bajo apercibimiento de un delito de desobediencia. Una de las jóvenes que había dentro hizo de portavoz del grupo negando el acceso a los agentes, si bien formalmente, quien vivía en la casa era otro joven, que es quien ejerce en esta causa la acusación particular.

Para los agentes, «no hay delito alguno» pues «obraron correctamente ya que se estaba produciendo un delito flagrante: desobediencia grave, delito ecológico, coacciones», que «justificaba la entrada en el domicilio» . Mientras, la Fiscalía estima que aunque no concurría tal delito flagrante, los agentes así lo percibieron, es decir, fue un error.

La Fiscalía no acusa

«Estos legítimos argumentos exculpatorios, exponiendo que existe una causa de justificación de la conducta de los investigados pertenece al fondo de los hechos que van a ser enjuiciados y su apreciación corresponde al tribunal sentenciador, en este caso, el Tribunal del Jurado», dice el juez Serret.

Sobre la posición concreta de la Fiscalía, expone que «no es una acusación formalmente constituida, pues al estimar que concurre un error de tipo vencible en los acusados, supone sancionar los hechos como delito imprudente en su caso, modalidad que no existe en el delito de allanamiento de morada », de manera que «no solicita ni pena ni medida de seguridad alguna». Considera, en cualquier caso, que es el tribunal sentenciador quien debe apreciar si la Fiscalía tiene o no razón.

En su momento, el instructor estuvo alineado con la Fiscalía y acordó exonerar a todos los agentes implicados excepto al mando que les dio la orden de intervenir. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, recurso mediante, revocó su decisión y ordenó el procesamiento de los seis agentes de Policía. Ahora, tras la presentación de los escritos de acusación y defensa, sólo falta que se fije la fecha para que respondan ante el Tribunal del Jurado.

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