Caso Coslada

El rapapolvo de la sentencia del Sheriff Ginés al juez instructor

El tribunal declara nulos los autos que ordenaban las escuchas y los registros, por lo que los diez acusados quedan absueltos

Ginés Jiménez, en la puerta de la Audiencia Provincial JOSÉ RAMÓN LADRA
Carlos Hidalgo

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Una instrucción judicial «sin control», como la califica la sentencia, ha permitido la absolución del Ginés Jiménez Buendía y de los otros nueve acusados en la presunta trama por la que la Fiscalía pedía al exoficial jefe de la Policía Local de Coslada 26 años y ocho meses de prisión. Se le consideraba autor de dos delitos de extorsión, y otros de amenazas, cohecho, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas. También se sentaron en el banquillo y han quedado absueltos por los delitos de prostitución (Catalin Avramescu); omisión del deber de perseguir delitos y cohecho (el policía local Carlos Martínez Gil); cohecho (los policías locales Felipe Guerrero Lerma, Mario Fonseca Novoa, Antonio Carrascosa Chacón, Fernando Jiménez Martínez y Antonio José Carvajal Álvarez), y blanqueo de capitales (Carmen Pérez Martínez y Ginés Jiménez Pérez, mujer e hijo del Sheriff).

Pues bien, cuando están a punto de cumplirse diez años del estallido de la llamada operación Coslada o Bloque , el 8 de mayo de 2008, y tras pasar el asunto por nada menos que once jueces instructores, todos son inocentes para la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Aunque se prevé que las acusaciones, al menos el Ministerio Público, presenten un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Por lo tanto, no ha quedado probado que hubiese ninguna trama, al hallar los tres jueces numerosos errores de forma en la etapa de instrucción; especialmente, en la motivación de las escuchas telefónicas, una de las bases de toda la investigación. La Audiencia Provincial afea que «el juez [en referencia al primero, Eduardo Cruz], como director de la investigación judicial, no puede adoptar el pasivo papel del vicario de la actividad policial que se limita a aceptar sin control alguno lo que le diga la Policía en el oficio ».

Los reproches a los instructores ocupan varias de las 117 páginas del fallo. «La consecuencia no puede ser otra que la nulidad de aquella primera resolución [ordenar las escuchas] y, en fin, de todas las posteriores que adolecen de los mismos defectos señalados en la primera». Y continúa: «No podremos utilizar el contenido de las conversaciones telefónicas obtenidas por la Policía como prueba de cargo contra los acusados». El resto de elementos sí son valorados por los togados, aunque no conducen a una sentencia condenatoria.

También queda invalidado el registro en el domicilio familiar de Ginés, donde había armas (para las que, supuestamente, carecía de licencia) y 23.000 euros en efectivo: «El auto que ordena la entrada adolece de una insuficiente motivación, que determina su nulidad» . Vienen a decir los magistrados que las diligencias ordenadas se redactaron siguiendo un patrón común para cualquier otra investigación, por dejadez.

Por todo ello, las declaraciones de los testigos (algunos protegidos), la mayoría comerciantes locales, que denunciaban extorsiones por los reos, quedan sin valor. Y el caso, en nada.

Por ejemplo, resulta llamativo que el mismo testimonio que sirvió para condenar a Ginés a año y medio de cárcel por obstrucción a la Justicia en esta vista oral sea puesto en entredicho , hasta no considerarse. Se trata de una testigo protegida , que regenta un club de alterne en Coslada y que denunció al exoficial por amenazarla para que no declarara en su contra.

Críticas a testigos de cargo

La mujer acudió a la Udyco de la Brigada de Policía Judicial de Madrid y relató el calvario sufrido: tanto Ginés como otros policías locales mantenían relaciones sexuales con prostitutas sin abonar los servicios ; que Carlos le dijo, durante una inspección, «que pasara por dependencias y hablara con el jefe, que ya sabía lo que tenía que hacer, entendiendo ella que pagar, como así hizo hasta enero de 2007». A partir de dejar de darles dinero, padeció «nuevas y continuas inspecciones, que culminaron con un cierre temporal ».

Considera ahora el tribunal que ese testimonio no es «imparcial»: «Se trata de una testigo cuya manifestación debe ser valorada con especial cautela , pues no le resultaba ajena la suerte del acusado, toda vez que de ella dependía, al menos en su creencia, la apertura del establecimiento que regentaba».

Tampoco creen a la empresaria de un bar que relató cómo el principal acusado la amenazó con una pistola el 13 de septiembre de 2006.

Ginés Jiménez Buendía estuvo varios meses en prisión provisional por esta causa, por lo que se deduce que, cuando no haya posibilidad de recursos (tras los que se puedan presentar ante el Supremo), el exjefe de la Policía Local de Coslada reclamará una indemnización económica , como el resto de encausados que estuvieron encarcelados.

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