Tribunales

El CGPJ pide para De Lara siete meses de suspensión de su cargo

Es la propuesta del promotor de la acción disciplinaria. El fiscal la rebaja a tres meses

La juez, en noviembre, acudiendo a comparecer ante el Consejo General del Poder Judicial EFE

J. L. JIMÉNEZ

El expediente sancionador incoado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a la juez Pilar de Lara ha llegado a su fin, y el promotor de la acción disciplinaria propone que le sea impuesta una sanción de siete meses de suspensión de empleo y sueldo, o, alternativamente, el traslado forzoso de su destino durante un año, lo que implicaría el abandono del Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo. Por su parte, el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Luis Navajas, rebaja la petición a tres meses de suspensión de empleo y sueldo.

El expediente se abrió después de varias denuncias y de que una inspección judicial extraordinaria detectara el colapso estructural del juzgado de De Lara, con macrocausas encadenando años de instrucción en un laberinto sin salida, miles de tomos apilados en los pasillos, acumulando decenas de imputados, con procedimientos desperdigados por media España en el limbo y sin visos de cerrar investigaciones que derivaran en un juicio. Procesos como «Pokemon», «Carioca», «Pulpo» o «Garañón» llevan años a la espera de un punto final que no llega.

Así, el promotor de la acción disciplinaria, Ricardo Conde, incoó el expediente por esos retrasos injustificados en base a tres artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (417.9, 418.11 y 419.3), en función de si se consideraban estos hechos como una falta muy grave, grave o leve. La propuesta de la suspensión de empleo y sueldo implica que se está aplicando el 417.9 de la LOPJ, y por tanto, se le atribuye una infracción muy grave.

Según explicó a ABC el abogado de Pilar de Lara, Agustín Azparren, el promotor imputa también una falta grave (418.11) por esta misma causa, aunque esta no lleva aparejada sanción , y añade otra grave más (418.17) por no haber exigido la responsabilidad disciplinaria correspondiente a los funcionarios de su juzgado, después de que la juez responsabilizara a alguno de ellos de ser el responsable de la demora de los procedimientos. En este caso, la sanción se limita a una multa de carácter económico.

Salida del juzgado

De aceptarse finalmente la suspensión de siete meses que propone Conde, y en aplicación del 365.2 de la misma Ley Orgánica, conllevaría la pérdida del destino, de tal modo que la vacante de titular de Instrucción Número 1 sería cubierta «de forma ordinaria». Es decir, cualquiera de las dos opciones que plantea el promotor de la acción disciplinaria tendrían como consecuencia la salida de Pilar de Lara de su juzgado. «Parece que esa es la finalidad», opinó su abogado.

No todo son malas noticias. La juez esquivaría otra de las acusaciones que contra ella vertía el promotor, la de «adoptar decisiones que, con manifiesto abuso procesal, generen ficticios incrementos del volumen de trabajo», recogida en el 418.16 de la LOPJ, una falta grave que desaparece del pliego de cargo.

La resolución de este expediente tiene todavía trámite por delante. Para empezar, debe ser estudiado por la comisión disciplinaria del Consejo, que podría incluso archivarlo y que todo acabara en nada. Fuentes del CGPJ indicaron a ABC que todavía no hay fecha para la reunión de este órgano, que suele hacerlo en la segunda quincena de cada mes. Azparren ve «casi imposible» que, estando abierto el plazo de recursos, la comisión aborde este asunto en su cita de marzo. Además, subrayó que está pendiente de resolverse otro recurso ante la comisión permanente por el rechazo a una prueba testifical solicitado por la defensa durante la incoación del expediente.

Una vez resuelva la comisión disciplinaria, un hipotético fallo condenatorio podría ser recurrido por De Lara al pleno del Consejo General. Y cuando se haya pronunciado el máximo estamento judicial, aún podría presentar un recurso contencioso administrativo ante la Sala III del Supremo. La sanción sería ejecutiva salvo que el TS decidiera suspenderla provisionalmente .

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