José Luis Jiménez - ANÁLISIS

La juez Canales mancha su toga

La presencia de la juez en el acto de entrega de las llaves del Pazo de Meirás abre el debate de su imparcialidad

EP/POOL

Imaginen por un momento que Messi hubiera denunciado judicialmente al Barcelona el pasado verano para rescindir su contrato y poder irse a otro club. El caso cae en un Juzgado de lo Social, al tratarse de una relación laboral, y el magistrado falla a favor del equipo de fútbol con una sentencia contundente, inapelable, abrumadora. Y a la semana, ese mismo juez aparece en el palco de honor del Camp Nou celebrando los goles culés abrazado al presidente del club y brindando con él. ¿Tendría Messi derecho a sentir que fue juzgado sin imparcialidad?

Algo parecido ha pasado esta semana en el proceso de Meirás. La juez Marta Canales se prestó el jueves a la puesta en escena perfectamente coreografiada por el Gobierno para la recepción de las llaves del Pazo, una exhibición de victoria frente a unos supuestos derrotados, los Franco. ¿Era procesalmente necesario que la juez de Primera Instancia participara de buen grado de un acto de pura propaganda política aromatizado con el incienso laico de la «memoria democrática»? No, la ley no exigía que la entrega de las llaves se hiciera en el mismo Pazo. Pudo haberse efectuado en sede judicial, y la decisión poco estética de que no fuera así recayó en la juez. Por tanto, si todo sucedió en Meirás y ella acudió, se infiere que lo hizo con gusto.

La participación de la juez Canales en el festejo gubernamental de la toma de Meirás arroja un manto de sombra sobre algunas controvertidas decisiones que adoptó a lo largo de este proceso. En su día fueron llamativas, incluso chirriantes. Pero ahora cobran un nuevo cariz, y sobre todo permiten a la familia Franco albergar dudas razonables —y muy legítimas— sobre la imparcialidad del trato recibido , ese al que aspira cualquier ciudadano, incluso aunque sea nieto de un dictador.

Un ejemplo. En la sentencia del 2 de septiembre que otorgaba la propiedad de Meirás al Estado fue muy llamativo que la juez adujera la «mala fe» posesoria de los herederos de Franco para privarles de la liquidación del estado posesorio. Es decir, les negaba el abono por parte del Estado de los gastos necesarios en que hubieran incurrido desde 1975 para la conservación de Meirás. ¿Era esta posibilidad interpretable por su señoría? No. El Código Civil es claro. «Los gastos necesarios se abonan a todo poseedor» (Art. 453) «El poseedor de mala fe (...) sólo tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa» (Art. 455).

Dejando fuera de la discusión que los nietos de Franco fueran poseedores de buena o mala fe (que eso podría debatirse), donde no cabe interpretación es en el derecho al abono de esos gastos. ¿Es la reconstrucción de una vivienda tras su incendio un gasto «necesario para su conservación»? Nadie niega a Carmen Franco la millonaria restauración de Meirás tras el fuego de 1978. Pero la juez Canales decidió plegarse a la petición de la Abogacía del Estado y privar a la familia Franco de reembolso alguno y además pagando las costas del proceso judicial.

La defensa de la familia planteó a la juez una aclaración de sentencia, por si hubiera algún equívoco respecto a este punto de los gastos necesarios. La respuesta de la magistrada fue un portazo con cajas destempladas. Dos líneas, dos. «La sentencia es clara y motivada al respecto». Patada para arriba, y que la Audiencia Provincial corrija lo que considere en el trámite de apelación.

¿22 días para qué?

Llegó la ejecución de la sentencia. Los Franco comunican a la juez su decisión de hacerlo voluntariamente. Y la juez da 22 días para la entrega de las llaves. A la mañana siguiente, la familia pudo haber ido enviando furgonetas para realizar una discreta mudanza de los bienes almacenados en Meirás, y en modo alguno se les habría podido afear un incumplimiento del fallo. Pero en su lugar, una fuente próxima anuncia «50 camiones para vaciar Meirás». Esto se publica en prensa un domingo. Al día siguiente a primera hora, la Abogacía solicita como medidas cautelares que se impida cualquier mudanza. Ese mismo lunes, en apenas dos horas, la juez las dicta siguiendo al pie de la letra la petición del Estado y la Xunta, y las comunica a las partes. ¿Es nuestra juez la más rápida a este lado del Miño redactando autos, o ha habido un canal de interlocución con la Abogacía para acompasar las peticiones de una con las decisiones de otra?

Por último, el inventario. Pudiera entenderse como lógico realizarlo cuando se ordena un depósito judicial de bienes. Es una garantía para quien se ve desalojado del inmueble. Los Franco pidieron que ese listado de bienes se mantuviera reservado, lejos de filtraciones. La juez ni se molestó en referirse a esta cuestión en su auto final de cautelares. Tres días más tarde, el inventario se filtraba a la prensa. Este viernes, la defensa de la familia protestó ante la magistrada por su dejación. Por no hablar del informe de Patrimonio. No hay un solo escrito, ni tan siquiera petición oral de las partes, en que se solicitara. Pero apareció y fue igualmente filtrado.

Para una mayoría social, todo lo relatado carece de importancia porque el fin último y fundamental era arrebatarle Meirás a los Franco. Y si por el camino han sufrido alguna injusticia, más sufrieron los españoles durante los cuarenta años de dictadura de su abuelo, replicarán. Los que abrimos este debate seremos tachados de «franquistas». ¿Pero y si mañana los juzgados no son los malísimos Franco sino usted o yo?

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