Rosario Porto y Alfonso Basterra, durante el juicio
Rosario Porto y Alfonso Basterra, durante el juicio - EFE
Tribunales

Los padres de Asunta, condenados a 18 años de prisión por asesinar a su hija

El magistrado complementa en su sentencia el veredicto del jurado popular, donde refuerza las razones que sitúan a Alfonso Basterra en el escenario del crimen

Santiago Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

La Audiencia Provincial de La Coruña ha hecho pública este jueves la sentencia que avala el veredicto del jurado popular del caso Asunta, por la que se condena a Rosario Porto y Alfonso Basterra a 18 años de cárcel por haber matado a su hija, que no pudo defenderse, en septiembre de 2013 en Santiago de Compostela.

El magistrado Jorge Cid, como presidente de la causa, se encarga de complementar la argumentación del jurado para hacerla «más comprensible y racionalmente sólida». Por ello, repasa uno a uno los hechos probados, que concluyen que l os acusados «de común acuerdo, acabaron con la vida de Asunta asfixiándola en la casa de Montouto sedándola previamente con un medicamento que contenía lorazepam y sin que la menor tuviera posibilidad de defenderse».

En primer lugar, repasa el periodo que va desde julio hasta el día de la muerte de la pequeña, durante el que en base a pruebas científicas queda acreditado que estuvo consumiento lorazepam. Así lo reveló un estudio sobre su cabello, donde no se encontró ni rastro de los antihistamínicos que los progenitores argumentaron haberle dado cuando profesores de Asunta alertaron sobre su estado.

Ese mismo fármaco se encontraba en el contenido gástrico de la niña tras su muerte. Ese día ingirió al menos 27 pastillas. El lorazapem lo compró ese verano Basterra, algo que también ha quedado acreditado en base a diversas pruebas y testimonios. Se descarta «la hipótesis planteada por las defensas de que el hecho delictivo fue cometido por un tercero». El magistrado señala que «es ilógico que este haya estado drogando a la menor a la vista, ciencia y paciencia de sus padres, sin que éstos hubiese hecho nada».

No cabe tampoco duda sobre que se le suministró el medicamento durante la comida en casa del padre. «La ingesta de ambos se produjo simultáneamente o, al menos, en un intervalo de tiempo muy cercano y el tiempo transcurrido desde la comida hasta el falleciiento rondó las tres o cuatro horas, lo cual coincide con las conclusiones del informe de autopsia». «Todos los datos apuntados evidencian que el lorazepam se le suministró a Asunta al mediodía antes de que saliera de casa de su padre».

Con rotundidad, indica: «Las pruebas científicas desmienten la versión de las defensas». Y repasa que, de ser ciertas las hipótesis planteadas por estas, la hora de la muerte tendría que ser otra y no la fija por la autopsia en base, sobre todo, al contenido gástrico. Cierra, asimismo, la posibilidad de que fuera Porto en solitario quien le suministra el lorazepam.

En cuanto al escenario del crimen, se da por probado que Porto llevó a la niña a la finca de Montouto, a las afueras de Compostela, porque ella misma lo reconoce y lo evidencian las cámaras de seguridad de una gasolinera, además de la alarma de la casa y el móvil de la madre. Allí la asfixió con Basterra. El punto más controvertido del veredicto, el hecho de que el jurado de probado que también él fue con ella a esta residencia rural, centra parte de la atención del magistrado-presidente. Se sotiene en base a una testigo que vio al padre con Asunta en la calle pese a que él afirme que permaneció en su domicilio en esa franja y al hecho de que los viera, precisamente, «a escasos metros del recorrido seguido por la madre en coche cuando recigó a Asunta».

«Alfonso miente cuando dice que estuvo en casa toda la tarde y que no salió desde el mediodía hasta las nueve y media de la noche y que también miente cuando dice que hasta que ingresó en la prisión de Teixeiro pensaba que Asunta se había quedado en casa estudiando y que no sabía que había ido a Montouto», expone.

Para el juez, «no hay ningún contraindicio que demuestre que el acusado estuvo en su piso» y añade que «la coartada alegada por el acusado es falsa». Ve «muy relevante» que mienta sobre el intervalo en el que, en base a la autopsia, la menor murió. «El Tribunal Supremo ha dicho que el silencio del acusado o la falta a la verdad en sus declaraciones puede tener un valor particularmente incriminatorio cuando se refieren a una situación en la que sea exigible una explicación y este sea incapaz de darle ao la que dé sea increíbe».

En cuanto a las cuerdas naranjas con que se ató el cadáver y que fueron encontradas en la misma forestal donde se halló el cuerpo, recuerda que «coinciden exactamente en sus propiedas físicas y en su composición química» con otras encontradas en la citada casa. Va más allá, al manifestar que Porto intentó «ocultar» las que había en la papelera de un dormitorio como aseguró un agente.

Ver los comentarios