Protección de Datos

«Así es como trabajan estos hijos de puta»: el vídeo a un guardia civil que ha costado 1.500 euros de multa

La Agencia de Protección de Datos sanciona a un vecino de Monforte que grabó y difundió en su cuenta de Facebook a dos agentes en servicio nocturno durante su descanso reglamentario en el exterior de un bar

Plaza de España en Monforte de Lemos

ABC

«Así es como trabajan estos hijos de puta un sábado a la noche» . Con esta frase acompañó un vecino de Monforte de Lemos (Lugo) un vídeo, grabado por él mismo y subido a su cuenta en Facebook, en el que se veía a una pareja de la Guardia Civil en el exterior de un bar de la plaza de España de la localidad en el entorno de la una y media de la madrugada. Tras la denuncia de uno de los agentes implicados, la captación de las imágenes y su posterior difusión le han costado una multa de 1.500 euros por infracción grave impuesta por Agencia de Protección de Datos .

Los hechos ocurrieron en mayo de 2017. Según la resolución de la Agencia, el día de los hechos el denunciante prestaba servicio nocturno desde las 22.00 horas del 6 de mayo a las 6.00 horas del día 7. Entre la una y la una y media de esa madrugada, los agentes «se dispusieron a realizar el descanso reglamentario permitido en las ordenanzas internas del Cuerpo de la Guardia Civil» en los exteriores de un café-bar «con el fin de tomar un refrigerio». En ese punto, el agente denunciante «se encontró a unos vecinos de la localidad con los que procede a entablar conversación». A continuación, prosiguen con el servicio. Unos días después el agente es informado por amigos de la circulación en redes sociales del vídeo en cuestión, «realizado al agente sin su consentimiento, sin informarlo de que estaba siendo grabado y sin que el mismo se percatase de ello» , según hace constar la resolución entre los hechos probados.

«En el presente caso —expone la Agencia— es importante señalar que [el sancionado] no ha acreditado el consentimiento del agente de las fuerzas de seguridad para el tratamiento de sus datos, materializado en la grabación, publicación y difusión por internet, a través de la red social Facebook, de las imágenes del mismo, sin su autorización ni consentimiento», vulnerando, añade, el principio de consentimiento, recogido en el artículo 6.1 de la LOPD .

Aun tratándose de una infracción grave, asociada a multas de entre 40.001 y 300.000 euros, la Agencia considera ajustado aplicar en este caso la escala de sanciones del nivel inmediatamente anterior «por apreciarse una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado». Estos factores atenuantes se concretarían en «la ausencia de vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal» y en «el volumen de negocio o actividad del infractor, al tratarse de una persona física». Al contrario, sí se pondera como circunstancia agravante el impacto de la grabación y difusión del vídeo en «la actividad profesional de los afectados» .

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