Polémica

La casa de Fernández Lores: la licencia de primera ocupación se exige por ley desde 1955

Hasta ocho normas estatales y regionales exigen este permiso, de competencia local

Miguel Anxo Fernández Lores, el pasado noviembre en O Hórreo MIGUEL MUÑIZ

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Miguel Anxo Fernández Lores , el alcalde nacionalista de Pontevedra, argumenta que no solicitó durante 22 años la licencia de primera ocupación de la casa en que reside porque era un permiso que no se exigía en la ciudad. Es la versión que defiende y que repiten los miembros del gobierno local. Es más, alegan ahora que como la ordenanza que regula esta licencia entró en vigor en octubre de 1997 —con el voto favorable del propio Lores, entonces concejal de la oposición— y las obras de su casa en la parroquia de San Miguel de Marcón comenzaron unos meses antes, poco menos que no estaba afectada por lo que establecía la normativa municipal .

Sin embargo, el hecho de que el Concello de Pontevedra —según afirma públicamente su alcalde— haya hecho la vista gorda con la licencia de primera ocupación no oculta otra realidad: desde 1955 se trata de un permiso que se exige por ley con carácter previo a la utilización inicial de un edificio, y que así ha venido reflejándose hasta en ocho normas de rango estatal y autonómico.

La primera de las normas se remonta a hace casi setenta años. El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955 , en su artículo 21, establece «sometida a previa licencia», entre otros actos, «la primera utilización de los edificios». El artículo 178 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 mantiene una redacción idéntica. Por su parte, el Reglamento de Disciplina Urbanística de 1978 , en su artículo primero recoge que estará «sujeto a previa licencia (...) la primera utilización u ocupación provisional de los edificios e instalaciones en general» (Art. 1.10). La Ley del Suelo de Galicia de 24 de marzo de 1997 , en su artículo 168, ampara idéntica previsión: se exige licencia previa.

Toda esta normativa es anterior a la ordenanza municipal, y explica cómo los ayuntamientos de toda España han podido establecer la exigencia de la licencia de primera ocupación, incluso aunque no tuvieran desarrollada una normativa propia específica , como hizo precisamente Pontevedra en octubre de 1997. Pero que no existiera no significa que esa certificación no fuera legalmente exigible.

Desde 1997 hay otras cuatro normas con rango de ley o reglamento que han mantenido en todo momento la exigencia de este permiso. Se trata del Reglamento de Disciplina Urbanística de Galicia de 1999 (Art. 10.8), la Ley de Ordenación Urbanística de Galicia de 2002 o «Ley Cuiña» (Art. 194.2.e), la Ley del Suelo de Galicia de 2016 (Art. 142.2.g) y su reglamento posterior de desarrollo (Art. 351.1.g).

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