Alicante

El Supremo rebaja la condena a un abuelo que abusó sexualmente durante años de su nieta menor de edad

El hombre ha sido condenado a tres años y nueve meses por los delitos que cometió en dos periodos distintos

Imagen del Tribunal Supremo ABC

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El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la condena a un abuelo que abusó de su nieta durante años cuando esta era menor de edad. La Sala ha rebajado de cinco a tres años y nueve meses la pena de prisión impuesta a este hombre, que abusó sexualmente de forma continuada de su nieta en la provincia de Alicante .

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de esta institución ha aceptado así la petición de la Fiscalía, a la que se adhirió la defensa, al detectar “un error” en la que calificación jurídica de los hechos tras la reforma registrada en el Código Penal en 2010.

La resolución del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, mantiene en intactos el resto de pronunciamientos de la sentencia que dictó la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante en junio del pasado año.

El pederasta deberá pagar una indemnización de 15.000 euros a la víctima, no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante diez años, estará otros cinco en libertad vigilada y deberá participar en un programa de reeducación de carácter sexual.

El pederasta cometió los abusos en dos periodos: entre 2007 y 2008, cuando la niña tenía entre 9 y 10 años, y entre 2012 y 2013, cuando contaba con 14 y 15.

Fue la madre de la menor e hija del acusado la que le denunció ante la Policía Nacional de Elda (Alicante) el 24 de enero de 2015.

El pederasta, de 69 años en la actualidad, comenzó a abusar de su nieta cuando ésta empezó a cursar cuarto curso de Primaria, a la salida del colegio o en su domicilio, y la obligó en una ocasión a masturbarle.

Cuando la niña cumplió los 14 años, y hasta los 15, su abuelo siguió abusando de ella, la intentaba besar y le tocaba los pechos y los genitales, la mayoría de las veces en el coche, tras recogerla de clases de equitación.

La Audiencia consideró plenamente creíble el testimonio incriminatorio de la víctima, a la que un amigo convenció de que se lo contara a su madre una vez cumplidos los 16 años.

En la sentencia de casación, el Supremo ha ratificado la validez de esas manifestaciones y las declaraciones de otros testigos la madre y una hermana de ésta y tía de la menor, quien contó en el juicio que su padre también abusado de ella cuando era pequeña.

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