Imagen de la terraza de un bar en el centro de Valencia MIKEL PONCE

D.V.

¿Qué se puede hacer y qué no por las restricciones del coronavirus en la Comunidad Valenciana? Las medidas decretadas por la Generalitat hasta el 12 de abril, el último día de las vacaciones de Pascua, están marcando el desarrollo de este atípico puente de San José , lo mismo ocurrirá durante la Semana Santa.

El Consell quiere evitar que en la región de España con la menor incidencia acumulada - 36 casos por cada cien mil habitantes - vuelva a producirse una transmisión descontrolada del virus como a principios de este año. Por ello, sigue con su objetivo de llevar a cabo una desescalada lenta y gradual.

Pese al alivio de las limitaciones que afectan a sectores como la hostelería o el ámbito deportivo, las medidas más duras en materia de reuniones sociales en privado se han mantenido. Además, la movilidad entre autonomías y la nocturna siguen estando prohibidas.

Encuentros con familiares y amigos

Las reuniones sociales están limitadas a los convivientes en privado y a cuatro personas como máximo en público si no viven juntas, excepto en:

• Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

• La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

• El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.

• La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

• Las personas que viven solas se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

• La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 50% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros.

Bares y restaurantes

Los locales de hostelería y restauración pueden abrir sus terrazas con todo el espacio permitido y los interiores al 30% de su aforo hasta las 18 horas y con un máximo de cuatro personas por mesa . En el exterior la distancia entre mesas debe ser de 1,5 metros, mientras que en interiores se amplía a dos metros.

El servicio de comida a domicilio o de recogida en el local puede funcionar, con cita previa, hasta las 22 horas. El consumo en barra, los bufets, fumar, los juegos de azar o las actividades de música y baile siguen prohibidas.

Deporte

Se puede practicar deporte en instalaciones deportivas al aire libre, sin contacto. La mascarilla no es obligatoria en este caso. Las actividades dirigidas o los entrenamientos tienen que realizarse en grupos de máximo cuatro personas.

En gimnasios, piscinas y pabellones cerrados , el aforo máximo es del 30% y la mascarilla sí es obligatoria. Estos espacios cierran a las 22 horas. Los vestuarios están habilitados con su ocupación restringida a un tercio, al igual que las duchas si son individuales.

La población de Infantil y Primaria puede participar fuera de la jornada escolar en actividades deportivas grupales y en entrenamientos deportivos, con un máximo de 10 personas deportistas. Las competiciones siguen suspendidas y no se permite que haya público en ningún momento.

Cierre perimetral

La prohibición de entrar y salir de la autonomía sin causa justificada sigue vigente. No afecta a las personas que se desplazan por motivos laborales, por causa mayor, para cuidar a dependientes o para regresar al domicilio en el que están empadronados.

Toque de queda

Confinamiento nocturno desde las 22 horas hasta la seis de la mañana. En esa franja horaria solo pueden transitar por la calle aquellas personas que van a trabajar, que tienen una urgencia médica o que se desplacen para atender a personas dependientes.

Comercios

Los comercios, con la mitad de su aforo, cierran a las 20 horas , excepto los esenciales o los departamentos de los mismos dedicados a alimentación, farmacia, higiene, ortopedias, óptica, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, que mantienen su horario habitual.

Cultura

En el caso de los cines , autocines, teatros , anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos el aforo máximo es del 50% -al igual que el de los museos y bibliotecas-, con el público sentado, y no se permiten las consumiciones.

Velatorios, entierros y ceremonias

Pueden celebrarse en instalaciones públicas o privadas, con el aforo restringido al 30%, y un límite máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 en espacios cerrados . En los lugares de culto el aforo se amplía hasta el 50%.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación