Covid-19

Restricciones en la Comunidad Valenciana por el coronavirus que la Generalitat revisará esta semana

Todas las medidas y el toque de queda nocturno en 77 municipios siguen vigentes hasta el 16 de agosto

Última hora del coronavirus, las restricciones y la vacunación en la Comunidad Valenciana

Ximo Puig anuncia esta semana las nuevas restricciones por el coronavirus en Valencia

Imagen de la terraza de un local de hotelería en Alicante JUAN CARLOS SOLER

D.V.

La Generalitat revisará en los próximos días las restricciones decretadas por el coronavirus en la Comunidad Valenciana y anunciará el nuevo marco normativo de cara a las últimas semanas de agosto.

La Mesa Interdepartamental tendrá que decidir si solicita de nuevo el aval judicial para prorrogar aquellas medidas que afectan a derechos fundamentales, como la limitación de la movilidad nocturna y los encuentros sociales, con una incidencia acumulada todavía superior a los 500 casos por cada cien mil habitantes en la región.

El presidente Ximo Puig ya advirtió hace unos días que solo se podrá «abordar el futuro y empezar a levantar las restricciones» cuando la inmunidad esté «garantizada» . Algo que podría llegar antes de lo previsto: se espera que el 70% de los valencianos mayores de edad tengan la pauta completa de la vacuna antes de la tercera semana de agosto.

De momento, las limitaciones para hacer frente a la quinta ola de la pandemia estarán vigentes hasta el 16 de agosto . Medidas que afectan al conjunto de la población, a excepción del toque de queda, implantado en solo 77 localidades que aglutinan a más de 2,6 millones de habitantes.

A continuación detallamos las principales limitaciones decretadas en las tres provincias.

Se limita la circulación de las personas en horario nocturno entre la una de la madrugada y las seis de la mañana en los siguientes municipios:

Valencia

Albal, Alboraia, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alginet, Almussafes, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, Bétera, Buñol, Burjassot, Canals, Chiva, Foios, Gandia, Godella, L'Eliana, L'Olleria, Manises, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Museros, Oliva, Paiporta, Paterna, Picassent, la Pobla de Farnals, la Pobla de Vallbona, Puçol, El Puig, Rafelbunyol, Requena, Riba-roja de Túria, Rocafort, Sagunto, Silla, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Turís, Utiel, Valencia, Vilamarxant, Xeraco y Xirivella.

Alicante

Alfàs del Pi, Alicante, Banyeres de Mariola, Benidorm, Callosa d'en Sarrià, Callosa de Segura, Calp, Dénia, Gata de Gorgos, La Nucía, Muro de Alcoy, Ondara, Pego, Santa Pola, Sant Vicent del Raspeig, Sax, Teulada y la Vila Joiosa.

Castellón

Alcalà de Xivert, Almenara, Benicàssim, Burriana, Borriol, Onda, Oropesa del Mar, Peñíscola, Torreblanca, Vila-real y Vinaròs.

En domicilios y espacios de uso privado y en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de diez personas , salvo que se trate de personas convivientes o salvo que se trate de dos núcleos de convivencia.

Los locales de hostelería y restauración pueden abrir sus terrazas con todo el espacio permitido y los interiores al 50% de su aforo hasta las 00.30 horas -pueden aceptar pedidos hasta medianoche- y con un máximo de diez personas por mesa al aire libre y de seis en el interior.

En el exterior la distancia entre mesas debe ser de 1,5 metros, mientras que en interiores se amplía a dos metros. El consumo en barra o fumar siguen prohibidos pero ya se permiten actuaciones de grupos musicales profesionales y DJs, aunque no los karaokes o bailar.

El ocio nocturno está cerrado aunque las discotecas y las salas de baile pueden adaptar su actividad a las limitaciones decretadas para la hostelería y la restauración.

Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública está prohibido las 24 horas del día. También está prohibida su venta entre las 22 horas y las 7 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local.

En los comercios, lugares de culto o sedes festeras, el aforo máximo es del 75% . En estas últimas, en el caso de que se lleven a cabo actividades asimilables a las de la hostelería, se regirán por el protocolo marcado para los bares con el horario de cierre que corresponda a los casales.

Los espectáculos -conciertos, cines y teatros- y las competiciones deportivas reducen su aforo al 50% en interiores con un máximo de 1.500 personas y deben terminar antes de las 00.30 horas.

La actividad física y deportiva, practicada por libre o dirigida por un profesional, puede realizarse en grupos máximos de 15 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 25 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, no siendo exigible el uso de mascarilla.

En las instalaciones deportivas cerradas y en las piscinas el aforo máximo permitido es de un 50%, el mismo para los vestuarios y las duchas.

Los velatorios y entierros pueden realizarse con un aforo limitado al 50% y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene. Las ceremonias no religiosas también se realizan con el aforo restringido al 50%.

Los mayores de seis años están obligados al uso de mascarillas en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público y en aquellos al aire libre en los que no se pueda guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Pese a que ya no es obligatoria en exteriores , la Generalitat recomienda su uso en ambientes urbanos, excepto en playas y espacios naturales.

No se puede fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros . Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación