Covid-19

Nuevas restricciones en la Comunidad Valenciana del 17 de agosto al 6 de septiembre por el coronavirus

Los municipios con peores datos asumen dos de las principales limitaciones en vigor durante tres semanas

Las Fallas 2021 de Valencia vuelven a la calle tras año y medio de espera en plenas restricciones por el coronavirus

Última hora del coronavirus, las restricciones y la vacunación en la Comunidad Valenciana

Imagen de personas paseando por Alicante durante el mes de agosto JUAN CARLOS SOLER

D.V.

Desde este martes 17 de agosto y hasta el 6 de septiembre , la mitad de la población de la Comunidad Valenciana, alrededor de 2,6 millones de personas, tendrá limitada la movilidad nocturna y los encuentros sociales a diez personas como máximo.

Dos medidas que cuentan con el aval judicial al afectar a derechos fundamentales y que la Generalitat ha decidido prorrogar solo en las localidades con peores datos del coronavirus .

El resto de la región sigue bajo las mismas restricciones en el ocio y la hostelería, que han variado poco desde el principio del verano. Todas ellas seguirán vigentes hasta que terminen las Fallas, que está previsto que se celebren -a la espera de que se concreten los actos que se llevarán a cabo- del 1 al 5 de septiembre.

A continuación detallamos las principales restricciones decretadas en las tres provincias durante tres semanas.

Toque de queda

Se limita la circulación de las personas en horario nocturno entre la una de la madrugada y las seis de la mañana en los siguientes municipios, que aglutinan a más de 2,6 millones de habitantes:

Valencia

Alboraya, l’Alcúdia de Crespins, Alfafar, Alginet, Almussafes, Benaguasil, Benetússer, Benigànim, Buñol, Canals, Castelló, Cheste, Gandia, Godella, Guadassuar, l’Eliana, l’Olleria, Manises, Massanassa, Mislata, Montserrat, Picassent, Rafelbunyol, Requena, Riba-roja de Túria, Sagunto, Sueca, Torrent, Turís, València, Vilamarxant y Xirivella.

Alicante

Alfàs del Pi, Alicante, Almoradí, Altea, Aspe, Benidorm, Calp, el Campello, Cocentaina, Dénia, Dolores, Finestrat, la Nucia, Monforte del Cid, Monóvar, Mutxamel, Novelda, Onil, Pedreguer, Pego, Santa Pola, San Vicente del Raspeig, Sax, Teulada, Villajoyosa, Villena y Xàbia.

Castellón

Alcalà de Xivert, l’Alcora, Benicarló, Benicasim, Castelló de la Plana, Oropesa del Mar, Peñíscola, Segorbe y la Vall d’Uixó.

Reuniones sociales y familiares

En las mismas localidades con toque de queda , no se pueden formar grupos de más de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes o salvo que se trate de dos núcleos de convivencia, en domicilios y espacios de uso privado y en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre.

Bares y restaurantes

Los locales de hostelería y restauración pueden abrir sus terrazas con todo el espacio permitido y los interiores al 50% de su aforo hasta las 00.30 horas -pueden aceptar pedidos hasta medianoche- y con un máximo de diez personas por mesa al aire libre y de seis en el interior.

En el exterior la distancia entre mesas debe ser de 1,5 metros, mientras que en interiores se amplía a dos metros. El consumo en barra o fumar siguen prohibidos pero ya se permiten actuaciones de grupos musicales profesionales y DJs, aunque no los karaokes o bailar.

Discotecas

El ocio nocturno está cerrado aunque las discotecas y las salas de baile pueden adaptar su actividad a las limitaciones decretadas para la hostelería y la restauración.

Venta de alcohol

El consumo de alcohol en la vía pública está prohibido las 24 horas del día. También está prohibida su venta entre las 22 horas y las 7 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local.

Comercio, espectáculos y sedes festeras

En los comercios, lugares de culto o sedes festeras, el aforo máximo es del 75%. En estas últimas, en el caso de que se lleven a cabo actividades asimilables a las de la hostelería, se regirán por el protocolo marcado para los bares con el horario de cierre que les corresponda.

Los espectáculos -conciertos, cines y teatros- y las competiciones deportivas reducen su aforo al 50% en interiores con un máximo de 1.000 personas -o dos sectores de 750- y deben terminar antes de las 00.30 horas. En exteriores, el aforo será del 75%, con un máximo de 3.000 asistentes -o cuatro sectores de mil-.

Deporte

La actividad física y deportiva , practicada por libre o dirigida por un profesional, puede realizarse en grupos máximos de 15 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 25 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, no siendo exigible el uso de mascarilla.

En las instalaciones deportivas cerradas y en las piscinas el aforo máximo permitido es de un 50%, el mismo para los vestuarios y las duchas.

Ceremonias y entierros

Los velatorios y entierros pueden realizarse con un aforo limitado al 50% y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene. Las ceremonias no religiosas también se realizan con el aforo restringido al 50% en interiores y un 100% al aire libre.

Mascarillas

Los mayores de seis años están obligados al uso de mascarillas en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público y en aquellos al aire libre en los que no se pueda guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Pese a que ya no es obligatoria en exteriores , la Generalitat recomienda su uso en ambientes urbanos, excepto en playas y espacios naturales.

Fumar en la calle

No se puede fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros . Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

Vehículos

En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.

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