Caso Taula

El juez rechaza la petición de archivo de la investigación de los gerentes del PP de Valencia

El magistrado sostiene que José Antonio Moscardó y Montserrat Tello deben continuar como imputados mientras haya indicios de que pudieron conocer esa financiación paralela del partido

Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Valencia ROBER SOLSONA
Rosana B. Crespo

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El juez del caso Taula, Víctor Gómez, ha decidido denegar las peticiones de sobreseimiento formuladas por los administradores de las candidaturas y gerentes del PP en Valencia durante las campañas electorales de 2011 y 2015 investigadas en la causa.

José Antonio Moscardó y Montserrat Tello declararon ya como investigados ante el magistrado después de que los citara en la pieza relativa al presunto blanqueo de capitales. Ésta fue ampliada a supuesto delito electoral durante los dos últimos comicios por la sospecha de una procedencia ilícita del dinero con el que se financiaron las campañas del PP. Un delito que, al no poder afectar al partido según la ley -sólo a personas físicas-, implicaba a los administradores generales y de las candidaturas.

Las alegaciones del escrito presentado en el juzgado incluían los argumentos que ya dieron durante sus respectivas declaraciones ante el juez: que no conocían la existencia y la actividad de las cuentas abiertas por los grupos municipales a su nombre, ni mucho menos podían conocer ni controlar los gastos que se realizaban desde dichas cuentas.

El juez, sin embargo, rechaza esta solicitud de archivo porque, a la vista del resultado de diligencias que restan por practicar, «merece su completa valoración indiciaria cuando se hayan realizado y al término de la instrucción». En especial, incide, en el caso de Moscardó .

En su opinión, la situación de Tello es diferente porque fue una persona que fue contratada por el partido poco antes del último proceso electoral de 2015, «sin antecedentes conocidos en la organización del mismo y procedente de una empresa privada». En esas condiciones, explica el magistrado, «ya se tiene en cuenta que es más difícil establecer el nexo lógico e indicativo de una consciente conducta delictiva ajustada a este tipo penal, pero es mejor esperar para valorarlo» cuando haya prestado declaración todas las personas que faltan.

El juez sostiene que la instrucción de este caso se articula «sobre la premisa de que la conducta de ocultación del gasto electoral puede implicar una falsedad de las cuentas», por lo que la condición procesal de ambos investigados «se justifica y debe mantenerse mientras haya indicios de que pudieron conocer esa financiación paralela y no se informara de ella al órgano ficalizador».

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