Sociedad

Isidoro, el anciano con alzheimer que vive a 450 kilómetros de su familia por un laberinto legal

El hombre, de 90 años e incapacitado, está ingresado en una residencia pública de Torrevieja mientras sus hijos viven en Madrid

Uno de los hijos de Isidoro muestra fotos familiares ABC

ABC

Isidoro H. R tiene 90 años, padece alzheimer desde hace varios años y está ingresado en una residencia pública de Torrevieja debido a que ni la Ley ni su tutor facilitan su arraigo familiar, un traslado a la Comunidad de Madrid, donde residen sus hijos y nietos. La Comisión de Tutelas de la Generalitat Valenciana alega “que no tiene competencias para actuar fuera del ámbito territorial autonómico ”, por lo que Isidoro pasará los últimos años de su vida a 450 km de su familia.

Este anciano lleva casi nueve meses ingresado en la residencia de personas mayores dependientes de Torrevieja , solo en este municipio, sin ningún tipo de arraigo social ni familiar. “El deseo de mi padre, sus hijos y nietos, es su traslado a la Comunidad de Madrid, algo aparentemente imposible hoy por hoy” explica uno de sus hijos, que ha lanzado recientemente una petición a través de Change.org para solicitar por humanidad dicho traslado. Hace poco más de un mes recibió la respuesta del Síndic de Greuges -“no deducimos la existencia de actuaciones públicas que vulneren sus derechos”- a quien ya planteó una queja al respecto el año pasado. “Quiero evitar que mi padre pase sus últimos años de vida, a más de 450 km de su familia, creo que se lo debo, dado que él no puede solicitarlo al haber sido declarado incapaz en 2016” añade este hijo.

De acuerdo con la versión de la familia, la Comisión de Tutelas ha defendido durante meses como la única solución que los hijos pidieran la remoción del tutor, un procedimiento judicial amparado por el artículo 247 del Código Civil. No obstante, este hijo señala que esa remoción no se sustenta con ninguna de las causas objetivas previstas: no hay mal desempeño de la tutela ni incumplimiento de los deberes ni ineptitud en su ejercicio o problemas graves de convivencia con el tutelado.

Imagen del hijo de Isidoro ABC

El tutor alega “que en caso de traslado a la Comunidad de Madrid, la Comisión Valenciana de Tutelas perdería la competencia para desempeñar la tutela” pero tampoco ha valorado la posibilidad de un traslado o ha iniciado un contacto con las autoridades competentes madrileñas en materia de tutela, porque no se trata de “un proceso administrativo de traslado de centro”. Es decir, que hoy por hoy, es posible un traslado de personas dependientes según recogen las normas de las administraciones autonómicas, pero no un traslado de personas tuteladas, pese a que cada autonomía ejerce sus competencias en esta materia y tiene una comisión de tutela propia. En la última carta remitida por la Generalitat al Sindic de Greuges, acaba admitiendo que deberá ser el Juzgado de Torrevieja el que “decrete lo que mejor convenga a nuestro tutelado”, pero sin proponer solución alguna a este laberinto legal ni habiéndose dirigido al magistrado.

Según explica la familia, «curiosamente en España hasta los presos tienen derecho al arraigo y pueden solicitar su traslado a una cárcel más próxima al lugar donde tengan su arraigo familiar y social». «Y hasta el Código Civil de la Comunidad Valenciana -recalcan- prevé que la guarda y custodia de los hijos se adopte teniendo en cuenta el arraigo social y familiar de éstos. Pero el arraigo familiar de las personas incapacitadas no aparece recogido expresamente en ningún texto legal».

No obstante, España firmó en 2011 la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce en su artículo 19 el derecho que tienen estas personas «a ser incluidos y participar en la Comunidad».

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