Sanidad

Una indemnización de 6.000 euros por la operación que dejó ciego a su bebé

Condenan a Sanidad a pagar a una madre por los daños morales al no constar consentimiento informado en una operación por la que su hijo perdió la visión de un ojo

Imagen de archivo del hospital general de Alicante JUAN CARLOS SOLER

ABC

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar por daños morales con 6.000 euros a una madre al no constar consentimiento informado en una operación por la que su hijo, un bebé de pocos meses en el momento de la intervención, sufrió un desprendimiento de retina que acabó suponiéndole la pérdida total de visión de su ojo izquierdo.

Así consta en una sentencia fechada el pasado 18 de diciembre, en un caso llevado por la Asociación Defensor del Paciente , en la que la Sala estima parcialmente el recurso de la madre contra la desestimación por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial sanitaria planteada por la demandante, una resolución que se anula por no ser conforme a derecho y, de este modo, se reconoce el derecho de la recurrente --en representación propia y de su hijo-- a ser indemnizada con 6.000 euros. En su demanda, la mujer reclamaba que fuera de 100.000 euros.

La demanda relataba que al hijo menor de la mujer le fue detectada al poco de nacer una catarata congénita en el ojo izquierdo y, con el fin de corregir dicha patología, fue operado. Como consecuencia de "una asistencia sanitaria deficiente" ocurrida durante la intervención (practicada en el Hospital General de Alicante después de ser derivado desde La Fe de València por no haberse montado los nuevos quirófanos) y posteriormente durante el tratamiento de las complicaciones --desprendimiento de retina-- derivadas de la cirugía, el bebé perdió totalmente la visión de su ojo izquierdo.

Después de una primera operación, la madre expuso a los facultativos que su hijo parecía tener dificultades para ver por el ojo izquierdo, por lo que fue sometido a una nueva intervención. Pocos días después, la madre observó que el niño continuaba sin tener visión y acudió de nuevo a urgencias del Hospital de Alicante, donde le cursaron el alta "sin realización de ninguna prueba".

Posteriormente, cuando observaron al menor en quirófano, constataron que su cuadro era inoperable "al no poder conseguir ya funcionalidad en el ojo afectado por el desprendimiento" . Por otro lado, un doctor de La Fe le sugirió que acudiera al Instituto de Microcirugía Ocular (IMO) de Barcelona, donde finalmente le volvieron a operar en varias ocasiones hasta la actualidad, sin haber recuperado la visión del ojo afectado.

La Administración alegaba ante la demanda que el desprendimiento de rutina sufrido por el menor es "un riesgo típico de la intervención a la que fue sometido" y que "surgió sin mediar mala praxis ". Sin embargo, apunta el fallo, la madre "no recibió por parte de ningún facultativo ni personal sanitario información sobre los riesgos, complicaciones, expectativas o alternativas terapéuticas propias de la enfermedad que presentaba su hijo". "No se recabó consentimiento de ello", añade.

La demandante también sostenía que se produjo un "tratamiento tardío" de seis días que fueron "cruciales", un extremo que no aprecia la Sala. "Sí en cambio consideramos que hubo infracción en el deber de información. No consta consentimiento informado", concluye el tribunal.

Sin embargo , pese a sí constatar esta falta de información , la sentencia indica que el desprendimiento de retina es una complicación "propia" de la intervención a la que fue sometido el menor y, de ahí que aunque se considera que la falta de ese consentimiento es indemnizable, la cuantía "debe atemperarse, pues se ha de limitar a indemnizar el daño moral que se ha producido por esa falta de conocimiento".

Por estos hechos, la madre se dirigió a la Asociación 'El Defensor del Paciente', que ha llevado el caso, y que califica de "ridícula" la indemnización. Sin embargo, "dado que nuestro derecho procesal no permite recurso ordinario contra esta sentencia a la familia no le queda otra que conformarse", ha señalado la asociación.

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