Imagen de archivo de un «cobrador del frac»
Imagen de archivo de un «cobrador del frac» - REUTERS
Tribunales

Confirman la absolución de un «cobrador del frac» acusado de entrar a una casa para cobrar una deuda

El fallo considera que no existen pruebas de que se produjera un allanamiento de morada

VALENCIA Actualizado: Guardar
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La Sala de la Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Valencia para un hombre que trabajaba como 'cobrador del frac', y que fue denunciado por un hombre que aseguraba que había entrado en su casa, en Alfafar, para notificar una deuda.

La Audiencia de Valencia absolvió en enero al hombre después de que un jurado popular emitiera un veredicto de no culpabilidad al considerar que no había pruebas que demostraran que el hombre cometiera un delito de allanamiento de morada y de amenazas. Tras la sentencia absolutoria de la Audiencia, las acusaciones recurrieron la sentencia, que confirma ahora el Alto Tribunal valenciano.

Los hechos sucedieron en enero de 2014 cuando el hombre ahora absuelto acudió a un domicilio particular de Alfafar, vestido con traje negro y con un coche rotulado como 'Cobrador del Frac', para notificarle una deuda al dueño de la casa. Según el relato de hechos probados, el cobrador fue recibido por la madre del deudor, de 84 años, y por su esposa, con las que conversó y a las que dejó una tarjeta de visita con el membrete del 'Cobrador del Frac'.

Al día siguiente, el dueño de la casa denunció al recaudador por entrar en su domicilio sin permiso y amenazar a su madre y a su pareja. Durante la celebración del juicio oral, el fiscal solicitó dos años de prisión por un delito de allanamiento de morada y otros dos años por un delito de amenazas. Por su parte, la acusación particular solicitó una pena de tres años de prisión por el primer delito y dos años por el segundo delito.

La sentencia, confirmada ahora por el TSJCV, considera que, tras la declaración del acusado y de los testigos, y las documentales, no existen pruebas para condenar al acusado. Además, la Sala explica que durante el juicio no se demostró por parte de las acusaciones que el 'Cobrador del Frac' amenazara a las dos mujeres o allanara su vivienda, como mantenía el deudor en su denuncia.

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