Tribunales

Caso Maje: el TSJ confirma las penas de 22 y 17 años de cárcel para los culpables del crimen de Patraix

Los magistrados rechazan que se vulnerara la presunción de inocencia de la acusada ante los «juicios paralelos» que esgrimía su defensa

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Imagen de los dos condenados por el crimen de Patraix durante el juicio celebrado en octubre de 2020 ABC
Toni Jiménez

Toni Jiménez

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado íntegramente las condenas de 22 y 17 años de prisión , respectivamente, a María Jesús Moreno -conocida como Maje- y su examante Salvador Rodrigo por asesinar al marido de ella en un garaje del barrio de Patraix de Valencia el 16 de agosto de 2017.

La resolución, notificada este miércoles a las partes y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, desestima los recursos de apelación interpuestos por los condenados contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia el 16 de noviembre del pasado año.

Respecto a Maje, la Sala de lo Civil y Penal no aprecia la vulneración de derechos fundamentales como la presunción de inocencia, alegada por el abogado defensor ante la influencia que, a su juicio, había tenido en el veredicto del jurado popular un posible «juicio paralelo» por la trascendencia informativa de la vista.

Los magistrados destacan en este sentido el «loable y constante esfuerzo» realizado por el magistrado que presidió el Tribunal del Jurado en la Audiencia para recalcar a los miembros del jurado «la absoluta necesidad de atenerse en su valoración probatoria de modo exclusivo a la prueba practicada en el plenario».

Además, «la propia motivación del objeto del veredicto (por más que no sea compartido por la recurrente) es también expresivo de que no existió afectación alguna a los citados derechos fundamentales ni las plurales referencias contenidas en los medios de comunicación afectaron a la valoración probatoria realizada por los jurados y la sentencia», precisan.

La Sala concluye que el jurado popular «realizó una motivación más que suficiente» sobre la participación de María Jesús en la muerte dolosa de su marido.

El Tribunal tampoco estima los motivos del recurso de esta penada por infracción de ley en relación a la aplicación del delito de asesinato y la agravante de alevosía, así como por la pena finalmente impuesta, «que si bien no es la mínima tampoco es la máxima», por lo que no puede ser calificada de «arbitraria» .

Los jueces también han desestimado el recurso interpuesto por la representación procesal del otro condenado, Salvador Rodrigo. La Sala rechaza que la sentencia de instancia incurra en infracción legal alguna por considerar como leve, y no como muy cualificada, la atenuante de colaboración con la Justicia y confesión tardía, o por no aplicar la atenuante de reparación del daño.

Así, el TSJCV considera ajustada a derecho la pena finalmente impuesta a este acusado y que el magistrado presidente del Tribunal del Jurado fundamentó en «la gravedad de los hechos» y en la forma en que estos se cometieron.

Maje negó durante el juicio, celebrado en octubre de 2020, cualquier tipo de participación, planificación o deseo de la muerte de su marido y solo admitió haber encubierto a su examante, mientras que él confesó la muerte aunque aseguró que porque ella le pidió que lo hiciera.

El jurado creyó la versión de Salvador y opinó que ambos actuaron de común acuerdo para perpetrar el crimen y concertaron que sería él quien ejecutaría la acción. Para ello, Maje facilitó las llaves del garaje de Patraix a su entonces amante e información precisa de Antonio -sus horarios, la plaza de garaje y los datos de su vehículo- para que acabara con la vida de su marido -apenas llevaban un año casados- a cuchilladas.

Junto a la pena prisión, se estableció también una indemnización conjunta y solidaria a la familia de la víctima, el ingeniero Antonio Navarro, de 250.000 euros.

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