Tribunales

Caso Maje: lea aquí la sentencia y los hechos probados del crimen de Patraix

El tribunal ha comunicado este miércoles la condena de 22 y 17 años de prisión a la mujer y el hombre acusados de asesinar del marido de ella en Valencia

Sentencia del caso Maje: condenan a 22 años de cárcel a la viuda de Patraix por el asesinato de su marido

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Imagen de los condenados tomada durante el juicio EFE/POOL

ABC

TRIBUNAL DEL JURADO

SENTENCIA Nº 465/20

(...)

HECHOS PROBADOS

[Sentencia del caso Maje: condenan a 22 años de cárcel a la viuda de Patraix por el asesinato de su marido]

De conformidad con el veredicto del Jurado , se declara probado que:

1º. En torno a las 07,40 horas de la mañana del día 16 de agosto de 2017, el acusado Salvador R.L. , cuando AAA iba a coger su coche, estacionado en la plaza xx del garaje sito en el número xx de la calle xx de la ciudad de Valencia para ir a trabajar, le propinó seis cuchilladas que afectaron a sus órganos vitales y que le causaron la muerte en pocos minutos.

2º. Salvador R.L. se escondió y atacó a AAA de manera súbita e inesperada por lo que éste no pudo defenderse de dicho ataque.

3º. Salvador planificó de común acuerdo con la mujer de AAA, María Jesús M.C. la muerte de éste, acordando que Salvador R.L. ejecutaría la acción empleando un arma blanca, en el garaje de la vivienda y que lo llevaría a cabo la mañana del día 16 de agosto de 2.017, facilitándole María Jesús la llave de acceso a la puerta del citado garaje, así como información precisa sobre los horarios de su marido, el número de la plaza, modelo y matrícula del vehículo.

4º. Tras haber cometido el crimen, Salvador se cambió de ropa y se deshizo de los guantes y del cuchillo arrojándolo en una poza séptica de una finca de su propiedad y luego, en torno a las 13,30/14 horas del mismo 16 de agosto de 2.017 se reunió con María Jesús en el domicilio de BBB, hermana de ésta, para confirmarle que había matado a AAA.

5º. En el momento de la detención de Salvador éste reconoció ser el autor material de la muerte de AAA e indicó a los policías dónde se hallaba el cuchillo empleado para darle muerte, siendo recuperada el arma gracias a dicha información.

6º. El día 9 de noviembre de 2.018, tras solicitar prestar nueva declaración ante el Juez de Instrucción, Salvador, señaló que tanto él como María Jesús, a quien hasta ese momento había tratado de exculpar, habían planificado la muerte de AAA.

7.º Con anterioridad a la celebración del presente juicio, Salvador ha dirigido una carta a una entidad bancaria donde tenía un plan de pensiones a fin de intentar rescatarlo y ponerlo a disposición de la familia de AAA para reparar, en parte, el daño causado a los mismos.

8. En la fecha de los hechos María Jesús estaba casada con AAA .

La prueba practicada permite igualmente tener por probado que AAA había nacido el día 12 de junio de 1.981 y que le sobreviven sus padres, CCC y DDD, así como su hermano de un solo vínculo EEE.

(….)

FALLO

En atención a todo lo anteriormente expuesto, se decide:

CONDENAR a María Jesús como autora responsable de un delito consumado de asesinato, con alevosía, previsto y penado en el artículo 139.1.1ª del Código Penal, con la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y sin que concurra circunstancia atenuante alguna en la misma a la PENA DE 22 AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante ese periodo, y CONDENAR a Salvador como autor responsable de un delito consumado de asesinato, con alevosía, previsto y penado en el artículo 139.1.1ª del Código Penal del Código Penal con la atenuante analógica de colaboración con la justicia del artículo 21.4ª del Código Penal y sin que concurran circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal a la pena de DIECISIETE AÑOS, DE PRISIÓN, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Ambos acusados deberán indemnizar por vía de responsabilidad civil, de forma conjunta y solidaria, a los padres del fallecido Don CCC y Doña DDD en la cantidad de 100.000 euros a cada uno de ellos (200.000 euros en total), y al hermano del fallecido Don EEE en la cantidad de 50.000 euros, en todos los casos con el interés legal correspondiente conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ambos acusados harán frente al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Únase a esta resolución las actas de votación del Jurado y dedúzcase testimonio de la misma que se unirá a los autos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad a interponer en el plazo de diez días desde la última notificación.

Así por esta sentencia, en que se expresa el veredicto del Jurado, lo pronuncio, mando y firmo.

[Sentencia del caso Maje: condenan a 22 años de cárcel a la viuda de Patraix por el asesinato de su marido]

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