La Justicia da la razón a SCC y prohíbe al Ayuntamiento de Sant Cugat exhibir símbolos políticos

El fallo señala que las «esteladas» carecen de reconocimiento legal como símbolo oficial de ninguna administración ,y advierte de que su uso por un poder público sólo puede ser calificado de partidista

La polémica estelada, en la localidad barcelonesa de Sant Cugat SCC

M. Vera

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) prohíbe la colocación de «esteladas» en la vía pública del municipio de Sant Cugat (Barcelona). En la sentencia, anunciada hoy, se sostiene que dicha bandera constituye un símbolo independentista «de una parte de los ciudadanos» pero que carece de reconocimiento legal válido como «símbolo oficial de ninguna administración territorial» .

Asimismo, el fallo asegura que la exhibición en el espacio público de cualquier elemento que represente una opción política es ilegal porque vulnera el principio de «neutralidad institucional ». Es decir, el TSJC no solo hace referencia a la presencia de la bandera secesionista, sino a todos aquellos símbolos con los que únicamente se siente representada una parte de la población y generan fractura y división en la sociedad catalana.

Con esta sentencia, la Justicia desestima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Sant Cugat tras la prohibición de la exhibición de una «estelada» instalada por el consistorio -gobernado por el PDECat- en una plaza de la localidad.

La instalación de la enseña independentista provocó que Societat Civil Catalana (SCC) presentara una denuncia al respecto y fuera estimada. Es por eso que hoy, el presidente de la entidad constitucionalista, José Rosiñol, ha recibido la sentencia recordando que SCC está a favor de «la democracia y del respeto a la ley».

Sin invocar a la «libertad de expresión»

Para justificar su fallo, el TSJC se remite a una decisión adoptada en 2016 por la Junta Electoral Central , que ordenó retirar «esteladas» de edificios públicos, pero cuya doctrina entiende que se extiende también a otros lugares públicos, en defensa de la neutralidad institucional. Paralelamente, el tribunal apunta que el consistorio no puede invocar el derecho a la libertad de expresión, tal como sostiene la doctrina del Tribunal Constitucional y condena al Ayuntamiento de la localidad al pago de las costas del proceso, hasta un máximo de 2.000 euros.

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