La Generalitat de Cataluña articula el relevo de Torra

El proceso está recogido en la legislación vigente, es sencillo pero largo, y se activa en el momento en que el BOE publique la sentencia del Supremo

Quim Torra en directo: sigue la declaración del expresidente de la Generalitat

Pere Aragonès y Quim Torra, el pasado 17 de septiembre, momentos antes de que Torra asista como público a la vista ante el Supremo por su recurso IGNACIO GIL | Vídeo: El Gobierno pide que se convoquen elecciones en Cataluña «cuanto antes» (EP)

Daniel Tercero

Una vez conocida la sentencia del Tribunal Supremo que inhabilita a Quim Torra como presidente de la Generalitat de Cataluña (ratificando así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) se inicia el proceso para su sustitución, que puede finalizar, en caso de que no haya acuerdo entre los grupos independentistas, en una convocatoria extraordinaria de elecciones al Parlamento de Cataluña en el plazo de unos cuatro meses aproximadamente.

Según un informe del Gabinete Jurídico de la Generalitat, solicitado expresamente para este caso por el secretario del gobierno catalán, Víctor Cullell, todo está previsto para buscar el relevo de Torra al frente de la institución autonómica. Más allá de los gestos y pronunciamientos políticos, el mecanismo para su sustitución está claramente recogido en la legislación, en concreto y sobre todo en la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del gobierno y en las normas internas del Parlamento de Cataluña.

Tras la decisión del Alto Tribunal, y al margen de posibles recursos ante la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo, este informará al TSJC, que es el órgano judicial encargado de contactar con el interesado, es decir, con el presidente de la Generalitat, que desde ese mismo momento queda inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el periodo de la condena y el gobierno autonómico que hasta entonces preside queda en funciones.

Con las firmas de Sánchez y Felipe VI

El siguiente paso le corresponde al Gobierno de España, que es el encargado de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el real decreto del cese de Torra,   (así fue el de Carles Puigdemont en 2017) en base a la sentencia del Supremo. Por lo tanto, entre hoy, que el Supremo firma la sentencia, y el BOE publica el cese de Torra podrían pasar algunos días. Y, tras su publicación en el BOE, corresponde al Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) hacer lo propio, que no es nada más que reproducir el real decreto con las firmas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y Felipe VI.

Es a partir de que se publique en el DOGC el cese de Torra, cuando el gobierno regional en funciones puede convocar un consejo ejecutivo extraordinario para decretar la sustitución del presidente de la Generalitat, que recaerá en el vicepresidente, en este caso Pere Aragonès, si no existe la figura del consejero jefe. Aragonès se convierte, así, en vicepresidente sustituto del presidente de la Generalitat.

Aragonès tendrá las atribuciones recortadas de un presidente. Podrá gestionar el día a día de la Generalitat, incluso firmar y aprobar decretos-ley pero no iniciar el trámite de proyectos de ley o de presupuestos, por ejemplo. En ese momento, tras el ascenso del vicepresidente se pone en marcha la elección de un nuevo presidente mediante los mecanismos establecidos en el Parlamento de Cataluña.

Los plazos del Parlament

Así, este el momento en que entra en escena Roger Torrent, presidente de la Cámara autonómica catalana. En este punto, el informe del Gabinete Jurídico de la Generalitat recuerda un informe de los Servicios Jurídicos del Parlamento de Cataluña de febrero de 2018 y un dictamen del Consejo de Estado de 2003. Torrent tendrá diez días hábiles para, tras consultar a los grupos parlamentarios, constatar que hay un candidato o comprobar que no hay alternativa. Este plazo de los diez días, además, podría alargarse pues la normativa no concreta qué ocurre si se consumen los días sin un pleno de investidura (fallido o no).

Para el Gabinete Jurídico de la Generalitat, cuyo informe está firmado por su director, Francesc Esteve, si Torrent comprueba que no hay posibilidad de elegir a un nuevo presidente autonómico, debería empezar el plazo de los dos meses (tras un acto formal parlamentario, que no debería ser obligatoriamente un pleno), que, ahora sí, si se consumen sin alternativa política fijaría, a su vez, la fecha de las elecciones autonómicas a los 54 días del final del plazo de los dos meses. Y con la disolución automática del Parlamento de Cataluña. En total, algo más de cuatro meses desde la decisión del Supremo, hoy, hasta que los catalanes acudan a las urnas para elegir al sustituto de Torra.

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