PSOE y PP aprobarán suprimir la limitación de dos mandatos del presidente regional

También proponen que los diputados regionales recuperen el salario

Sesión de investidura de Page en las Cortes H. Fraile

ABC

Los grupos parlamentarios de PSOE y PP han presentado una Proposición de Ley que se debatirá el próximo lunes para modificar la ley del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha de manera que la limitación de mandatos del presidente de la Junta será la que establezca la Constitución Española para los Presidentes de las comunidades autónomas o las leyes del Estado que resulten aplicables.

De esta forma, se elimina el artículo de la ley que reza que «no podrá ser elegido presidente de la Junta quien ya hubiese ostentado este cargo durante al menos ocho años, salvo que hayan pasado cuatro años desde la terminación de su mandato«.

En la propuesta, publicada en el Boletín de las Cortes, explican PP y PSOE que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en su artículo 13 que una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo incluirán la regulación de la limitación de mandatos del presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no especificando los términos de la misma, « dando por tanto un amplio margen para que se pueda concretar o desarrollar el mandato estatutario ».

Argumentan que las limitaciones de mandatos no tienen referente en la legislación de los regímenes parlamentarios occidentales por las propias características de éstos, como tampoco en la legislación española, ya sea ésta la propia Constitución, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, la legislación básica de Régimen Local o los diferentes Estatutos de Autonomía.

Añaden «populares» y socialistas que diferentes informes jurídicos, además, «advierten de que esta limitación, al no estar regulada constitucionalmente, puede cercenar o vulnerar derechos de ciudadanía al constituir una causa de inelegibilidad, que debería contemplarse expresamente y de forma general en la propia Constitución Española al afectar a los derechos fundamentales que de las personas como es el propio derecho al sufragio pasivo de los españoles que nuestra Carta Magna consagra».

«Es obvio que un mandato de estas características debe tener la necesaria cobertura constitucional, pues sólo de esta norma puede partir la legítima existencia de restricciones a los derechos fundamentales que en ella se consagran», añade el texto presentado.

Por ello, si se aprueba la propuesta, las Cortes entenderán «la necesidad de encuadrar las limitaciones del derecho fundamental al sufragio pasivo en un debate general y nacional que ordene, coordine e incluso de cobertura constitucional al mismo, a las limitaciones a los mandatos de los presidentes y demás miembros del gobierno nacional o autonómicos».

En concreto, si la propuesta sale adelante en el pleno del próximo lunes, la limitación de mandatos del presidente de la Junta será la que establezca la Constitución Española o las leyes del Estado que resulten aplicables.

La vuelta del salario

Los grupos PSOE y PP en las Cortes han presentado una modificación del Reglamento de la cámara para que los diputados puedan percibir un sueldo fijo si desarrollan sus responsabilidades parlamentarias en régimen de dedicación exclusiva .

El Boletín Oficial de las Cortes publica esta propuesta de modificación, que fue admitida a trámite en la Mesa de las Cortes que se celebró el 12 de julio, recoge que un diputado cobrará 14 pagas anuales y el 45 por ciento de lo que cobre un consejero , una cuantía que se fija en la ley de presupuestos de la Junta de Comunidades.

Además, también recogen que el presidente de las Cortes cobre igual que un consejero ; los vicepresidentes de la Mesa de las Cortes, los secretarios de la Mesa y los presidentes y portavoces de grupo, el 75 por ciento de la retribución de un consejero; los presidentes de Comisión, el 55 por ciento del salario de un consejero y quienes sean vicepresidentes de Comisión, el 50 por ciento de la retribución de un consejero.

La propuesta de ambos grupos propone que los diputados tendrán derecho a asistir a las sesiones plenarias y a las de las Comisiones de que formen parte, y a votar en las mismas, al tiempo que podrán asistir con voz y sin derecho a voto a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte.

También tienen derecho a formar parte, al menos, de una Comisión, ejercer las facultades y desempeñar las funciones que el reglamento les atribuye, así como desarrollar sus responsabilidades en régimen de dedicación exclusiva, salvo renuncia expresa por su parte.

Tienen derecho, asimismo, a percibir con cargo al presupuesto de las Cortes las asignaciones económicas que se regulan en el reglamento .

La propuesta de modificación también especifica que los diputados solo tendrán derecho a percibir sueldo cuando desarrollen sus responsabilidades parlamentarias en régimen de dedicación exclusiva y que los miembros de la Mesa, los presidentes y portavoces de los grupos parlamentarios y los presidentes y vicepresidentes de las Comisiones desempeñarán sus cargos, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva.

.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación