José Manuel Molina, exalcalde de Toledo
José Manuel Molina, exalcalde de Toledo - ABC

La Fiscalía pide archivar la causa del contrato de basuras de Toledo

Luis Ibáñez dice en su escrito que hay que distinguir entre «ilegalidades administrativas y la comisión de un delito»

Seis exconcejales y el exalcalde del PP José Manuel Molina han sido llamados a declarar por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Toledo como investigados el próximo 22 de febrero

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La Fiscalía ha pedido al juzgado que investiga la adjudicación del servicio de basuras del Ayuntamiento de Toledo a la empresa Sufi en 2007 por un presunto delito de prevaricación que proceda al sobreseimiento provisional de la causa y al archivo de las actuaciones. En el escrito de la Fiscalía, el fiscal provincial de Toledo, Luis Ibáñez pide el archivo de la causa que se investiga en el juzgado de Instrucción número 3 de Toledo después de que e l juez Pablo Ruz decidiese derivar esta parte del caso Bárcenas.

Es una buena noticia para los seis exconcejales y el exalcalde del PP José Manuel Molina que han sido llamados a declarar por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Toledo como investigados en el caso de la adjudicación del contrato de Limpieza municipal a la empresa Sufi, por el que supuestamente habría pagado 200.000 euros, hechos que denunció el extesorero del PP Luis Bárcenas.

Ruz concluyó que la investigación abierta por la concesión del contrato de basuras podría ser constitutiva de un delito de prevaricación administrativa y argumentó que debía inhibirse a favor del juzgado decano de Toledo por falta suficiente de conexión con el resto del caso, ya que el propio relato del extesorero del PP Luis Bárcenas desvincula las supuestas aportaciones económicas recibidas por Sufi, filial de Sacyr, del funcionamiento de la caja B del PP.

Bárcenas declaró que la adjudicación del contrato de basura respondió a una donación de 200.000 euros de esa empresa para la campaña electoral autonómica de 2007 de la expresidenta de Castilla-La Mancha y secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal.

En sus razonamientos jurídicos, el fiscal entiende que la instrucción de las diligencias debe considerarse «completa y suficiente», si bien opina que una vez analizados los actos administrativos, es decir, tanto la aprobación del protocolo como su ratificación en la Junta de Gobierno Local, «no parece viable su calificación como hechos delictivos en los términos exigidos en el tipo penal».

Asimismo, indica que «parece vislumbrarse que la única ilicitud» que se analiza sobre el protocolo y su ratificación en la Junta de Gobierno Local del 23 de mayo radicaría «justamente en la ausencia de expediente previo, en definitiva, de los trámites que hubiesen sido requeridos por ley para la realización de tales actos administrativos».

Por ello, el fiscal incide en que «independientemente de los trámites que pudieran haber sido exigibles, su sola omisión no podría desembocar en una calificación de ilicitud penal». En cuanto al contenido del acuerdo, el fiscal admite que «es probable que desde ópticas estrictamente empresariales, pudiera criticarse, por mejorable, la negociación que desembocó en el protocolo», pero añade que las autoridades deben velar por el bienestar social.

En este sentido, afirma que «un conflicto laboral (huelga) en relación con los servicios de limpieza y basuras unos días antes de la mayor fiesta de la ciudad de Toledo (Corpus Christi), es suficiente acicate como para flexibilizar exigencias de los negociadores en tanto en cuanto responsables municipales».

Por todo ello, concluye que aun asumiendo la hipótesis de que las actuaciones investigadas en este caso «tuviesen tintes de irregularidad e incluso ilicitud», sobre lo cual el fiscal muestra «serias dudas», es preciso distinguir entre ilegalidades administrativas y la comisión de un delito.

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