Justicia obliga a vacunar a un anciano frente a la Covid en contra de la voluntad de su hijo en Fuerteventura

La Sala al considera que el criterio que debe primar es «la mayor protección y el mejor beneficio de la salud» del residente, incapacitado para decidir, y que debe «quedar al margen cualquier otra consideración»

Vial de vacunación contra la Covid-19 EFE/Miguel Barreto

Laura Bautista

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la decisión de un juzgado de Fuerteventura de vacunar contra la Covid-19 a un varón de 79 años incapacitado para decidir por sí mismo y residente en un centro de mayores, en contra del criterio de su hijo , que se opone a que se haga efectiva la prescripción.

La Sala confirma el permiso judicial a las autoridades sanitarias para que se inmunice al anciano incapacitado, al considerar que el criterio que debe primar es «la mayor protección y el mejor beneficio de la salud» del residente, por lo que debe quedar al margen «cualquier otra consideración».

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado el auto que desestima el recurso de apelación interpuesto por el hijo del afectado contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto del Rosario, que el pasado 26 de mayo autorizó al servicio sanitario de una residencia de personas mayores de Fuerteventura a suministrar la vacuna a un interno de 79 años « no capacitado para adoptar de una forma válida y consciente cualquier tipo de decisión que afecte a su salud ».

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La ley ampara

La Sala ha tomado su decisión al amparo del artículo 9.6 de la Ley de la autonomía del paciente 41/2002 de 14 de noviembre , que establece que en los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal [del afectado] o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, «la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente ».

La norma establece que aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses « deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial , directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución judicial correspondiente que ha corroborado la decisión de la Sala.

El magistrado José Antonio Morales Mateo, ha puesto en valor «la mayor protección o el mayor beneficio de la salud del residente, debiendo quedar al margen cualesquier otra consideración» ya que a su juicio el beneficio de la administración de la vacuna es «incontestable», y «mucho mayor que los riesgos que supondría la no administración de la misma«, teniendo en cuenta que, si bien no se trata de una persona que por sus patologías esté en un grupo de riesgo, sí lo está por estar interno en una residencia.

La decisión de la Audiencia no es susceptible de recurso alguno.

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