TC y Consejo de Estado tampoco esperaban una actuación previa

Un Pleno extraordinario decide hoy sobre la admisión, que supondría suspender la candidatura

Reunión del Pleno del Tribunal Cionstitucional en abril del pasado año IGNACIO GIL
Nati Villanueva

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Absoluta sorpresa. Esa fue la reacción del Tribunal Constitucional y del Consejo de Estado cuando la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, anunció el jueves por la mañana que el Ejecutivo impugnaría la candidatura de Carles Puigdemont ante el Tribunal Constitucional.

Los magistrados del órgano de garantías y los consejeros del órgano consultivo del Gobierno no contemplaron en ningún momento que el Ejecutivo actuara a priori sobre la propuesta que el lunes por la mañana formuló el nuevo presidente del Parlamento catalán: la del expresidente de la Generalitat y ahora diputado huido. El único acto impugnable de forma anticipada que se preveía era sobre una convocatoria del Pleno en la que, además de proponer como candidato al prófugo, se hiciera una alusión expresa a que ese debate se llevaría a cabo de forma telemática o por delegación. En este caso el dictamen del Consejo de Estado habría sido distinto, según la literalidad del texto de su respuesta al Gobierno. En él sostiene afirmaciones como que «una resolución del Parlamento de Cataluña que autorizase de forma expresa la intervención a distancia del candidato propuesto a través de medios telemáticos o persona interpuesta (...) sería contraria al orden constitucional ». Igual que un acuerdo de la cámara autonómica «en virtud del cual se invistiera al candidato propuesto sin su previa intervención personal y presencial». Lo mismo puede decirse de la delegación del voto en el caso de los exconsejeros huidos. Pero ninguno de estos supuestos es objeto del recurso del Gobierno.

Por ello, fuentes del TC confiesan su « inquietud y preocupación » a la hora de abordar esta impugnación, no ya por el riesgo de que la unanimidad se rompa, cuestión que en este momento es arriesgado anticipar –porque los magistrados no han tomado posición al respecto–, sino porque es la primera vez desde que comenzó el plan de ruptura de los independentistas que la respuesta del Estado de Derecho no es una. Aunque el informe del Consejo de Estado no es vinculante para el Gobierno, en el TC no ocultan que habrían preferido que esa actuación del Gobierno hubiera venido apoyada por los consejeros de Estado, cuyo varapalo al Ejecutivo fue, además, unánime. A ello se suma que no hay precedentes de una impugnación con un informe contrario del Consejo de Estado.

A la una de la tarde de hoy, y cumplimentados ya los trámites oportunos tras la recepción del recurso en el TC, los magistrados se reunirán en pleno extraordinario para decidir sobre la admisión a trámite de la impugnación, lo que supondría que la candidatura de Carles Puigdemont quedaría suspendida. No hay mucho más margen, según reconocen fuentes del tribunal. El Ejecutivo ha optado por recurrir a la luz del título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que prevé la impugnación de las disposiciones autonómicas que no revisten fuerza de ley y que incurren en inconstitucionalidad –a su juicio, la propuesta de la candidatura del huido–.La peculiaridad de esta impugnación es que la mera admisión a trámite implica la suspensión automática de la resolución en cuestión. Es decir, los magistrados no entran en el fondo del asunto y de hecho tienen un plazo de cinco meses para hacerlo, pero por lo pronto, esa suspensión automática ya veta las aspiraciones del expresidente.

Sin embargo, hay un precedente en el que, sin haber entrado en el fondo de la cuestión, se inadmitió a trámite una impugnación del Gobierno: fue en abril de 2004, cuando el Ejecutivo recurrió el acuerdo de la Mesa del Parlamento vasco que inició la tramitación del plan Ibarretxe . Los magistrados, aun por una mayoría siete-cinco, dieron validez al trámite parlamentario y rechazaron el recurso.

Otro candidato

Fuentes jurídicas entienden que la decisión de suspender esta propuesta de candidatura deja vacío de contenido el Pleno del debate de investidura del día 30 , por cuanto la convocatoria hace referencia explícita al candidato en cuestión. Sin embargo, añaden estas fuentes, la actividad parlamentaria no tiene por qué paralizarse y está en manos de los propios grupos proponer a otro candidato. No habría sucedido lo mismo, añaden, si esta impugnación se hubiera hecho a posteriori ante un acuerdo de investidura con Puigdemont ya elegido. En ese caso, la impugnación se habría realizado por la misma vía y se habría suspendido también, pero en ese supuesto no se podría dar marcha atrás y elegir a otro candidato. Habría que haber esperado a que el TCresolviera sobre el fondo de la cuestión, para lo que dispone de cinco meses.

Los diputados electos de Junts per Catalunya, entre los que está el propio Puigdemont, han presentado un escrito ante el Tribunal Constitucional en el que piden ser parte en el procedimiento para rebatir la tesis del Gobierno. Los magistrados tendrán que estudiar si aceptan esta personación.

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