El TSJC no vio delito cuando Puigdemont ignoró la lealtad al Rey y a la Constitución

El tribunal catalán declaró que la fórmula podría invalidar la toma de posesión

Artur Mas impone la medalla representativa del cargo a Carles Puigdemont en enero de 2016
Almudena Martínez-Fornés

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El Rey tendrá que firmar el nombramiento de Quim Torra si finalmente es investido presidente de la Generalitat por el Parlamento autonómico, a pesar de las muestras de deslealtad al Estado manifestadas por el político. Cuando se celebre la votación en la Cámara autonómica, su presidente, Roger Torrent , deberá comunicar oficialmente los resultados al Jefe del Estado, y el Gobierno deberá constatar que el procedimiento ha seguido los cauces legales.

Será entonces cuando el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy , firme el Real Decreto del nombramiento del nuevo presidente y, una vez refrendado, se lo haga llegar al Rey para que lo sancione, tal y como establecen los artículos 152.1 de la Constitución y 67 del Estatuto de Cataluña. Este útimo artículo también señala que el presidente de la Generalitat es «el representante ordinario del Estado en Cataluña» , de manera que habría que presuponerle lealtad con el Estado que ha de representar, en lugar del deseo ya anunciado de ignorarlo.

La prueba de fuego

Cuando el Real Decreto del nombramiento se publique en el BOE, comenzará un plazo de cinco días para que Torra tome posesión en una ceremonia que se convertirá en su primera prueba de fuego, dependiendo de la fórmula que utilice para su juramento o promesa. El precedente más inmediato es el de Carles Puigdemont, que asumió su cargo el 12 de enero de 2016 prometiendo «fidelidad a la voluntad del pueblo de Cataluña representada por el Parlament», sin acatar la Constitución ni manifestar lealtad al Rey. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideró que esa fórmula no era delito y no admitió a trámite la denuncia presentada por Unión Cívica Española .

Esta asociación denunciaba que la toma de posesión era «la primera escena de la desconexión con el resto de España y el inicio de un plan para la proclamación de la independencia de Cataluña». Pero los tres magistrados autores del auto número 164 del 5 de mayo de 2016 –Jesús María Barrientos Pacho, Enric Anglada i Fors y Miguel Ángel Gimeno Jubero– consideraron que los hechos no revestían los «delitos de prevaricación, desacato a la autoridad y alta traición a las instituciones del Estado, ni de cualquier otro ilícito penal».

El TSJC argumentó que ni el Estatuto de Cataluña ni el Reglamento del Parlamento autonómico «regulan o contemplan el uso o no de alguna fórmula concreta de juramento o promesa», por lo que esa cuestión «queda dentro del ámbito exclusivo de la actividad parlamentaria». El tribunal añadió que, en el caso de que hubiera algún «defecto» en la fórmula de promesa empleada por los miembros del Gobierno catalán, «ello solo podría afectar a la validez del acto en sí, pero nunca daría lugar a la configuración de un ilícito penal».

La resolución del TSJC abría la puerta a que se impugnara la validez del acto por la vía contencioso-administrativa, pero sorprendentemente nadie lo hizo, a pesar de que las leyes y la jurisprudencia son claras en este sentido. De hecho, el artículo 108 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece lo siguiente: «En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento de la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos establecidos en las leyes o reglamentos respectivos» . Además, el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril establece en su artículo 1 la fórmula de los juramentos.

Herri Batasuna

A finales de los años 80, los parlamentarios de Herri Batasuna empezaron a utilizar una fórmula alternativa en el Congreso y en el Senado, que consistía en acatar la lealtad a la Constitución «por imperativo legal», y el Tribunal Constitucional la avaló en distintas sentencias. Todas ellas establecen una línea roja infranqueable: la formulación del acatamiento no puede «desnaturalizar o vaciarlo» de contenido mediante expresiones que supongan un fraude a la ley.

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