El Tribunal Supremo rechaza la querella de Vox contra Sánchez al entender que no se lucró con su tesis

La Sala Segunda sostiene que al no haber una motivación económica no se puede admitir el caso por la vía penal y que debe ser el ámbito académico quien juzgue el plagio del presidente del Gobierno

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno EFE

S.E.

El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella presentada por Vox contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez , por los delitos de falsedad documental, prevaricación administrativa y tráfico de influencias por su tesis doctoral al no ver «infracción penal alguna» en los hechos.

La Sala Segunda del alto tribunal ha seguido el criterio de la Fiscalía y ha dado carpetazo a la querella de Vox al sostener que para que exista plagio, en un sentido jurídico y para que se pueda juzgar por la vía penal, se requiere un propósito de enriquecimiento con la obra ajena, algo que el Supremo no observa en este caso.

La querella de Vox, presentada el pasado mes de septiembre, se apoyaba en las revelaciones de ABC sobre los plagios contenidos de la tesis de Pedro Sánchez de trabajos anteriores de otros autores, sin citarlos y haciéndolos pasar como propios.

Sin embargo, al margen de que «las afirmaciones de la querella se apoyen fundamentalmente en informaciones periodísticas». la Sala descarta que los hechos «presenten caracteres de delito».

Y añade: «La mayor o menor originalidad de una tesis, su valor dogmático y, en fin, lo verdaderamente innovador de su contenido, son cuestiones que han de ser evaluadas en el ámbito académico y totalmente ajenas al Derecho Penal ». O, lo que es lo mismo, al no existir una intencionalidad de lucro por parte del autor no se puede juzgar el plagio por la vía de lo penal.

Tampoco ve delito el tribunal en relación a la supuesta promoción profesional de la mujer de Sánchez, Begoña Gómez , por la que el partido se querelló contra el presidente del Ejecutivo por prevaricación administrativa, cohecho y tráfico de influencias.

Vox acusaba a Sánchez en su querella de haber «utilizado el poder político e institucional para que ésta figurara como profesora de máster de una universidad pública sin tener la titulación universitaria requerida».

Pero a juicio del Supremo, tampoco existe aquí «ningún elemento fáctico» que «permita sustentar mínimamente» el carácter delictivo de los hechos, «más allá de la información publicada por algunos medios de comunicación o las opiniones de la propia entidad querellante sobre la formación o capacitación» de Begoña Gómez.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación