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Los fiscales españoles Pedro Horrach (I) y Ana Lamas (2i) se han visto en audiencia - AFP

Un informe de Hacienda sostiene que se ha discriminado a la Infanta

La Agencia Tributaria, a instancias del fiscal, ratifica que el delito se le imputa a quien genera las rentas y ser socio no es suficienta para acusar. El Tribunal admite este informe como prueba

/ Palma de Mallorca Actualizado: Guardar
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A las cinco menos cuarto de la tarde del lunes 11 de enero, después de cerca de seis horas de vista oral, el fiscal Anticorrupción, Pedro Horrach, descubrió la sorpresa que había preparado desde hacía semanas: un informe que encargó a la Agencia Tributaria sobre si es posible trasladar al ámbito penal aquello que no ha tenido consecuencia alguna en el ámbito administrativo.

El documento destaca que el delito se imputa a quien genera las rentas. Por tanto, ser socio de una sociedad, como es el caso de la Infanta en Aizoon, no es motivo suficiente para ser imputada si no ha tenido participación en la gestión de la mercantil, lo que ya ha declarado probado la Audiencia Provincial en la instrucción.

Y además esto ha sido siempre así y se aplica en todos los casos... menos en este, de momento.

La carga de la nueva prueba propuesta por el Ministerio Público es importante, porque el informe demuestra que nadie en las mismas circunstancias de la Infanta y de Ana María Tejeiro se ha tenido que sentar en el banquillo por un delito fiscal; es decir, ratificaría lo que otras veces ha afirmado Horrach en el sentido de que Doña Cristina ha tenido un trato discriminatorio respecto a lo que ha sucedido hasta ahora en España. «No se puede imputar un delito a alguien por quien es, sino por lo que ha hecho», ha repetido en alguna ocasión.

Tener razón y defenderla

Además de ese informe, el fiscal propuso que su autora, jefa de unidad de la Agencia Tributaria, comparezca en el juicio como perito, lo que fue aceptado por todas las partes, si bien el tribunal prefirió deliberar durante más de una hora para decidir si finalmente admitía la nueva prueba, como así fue. Por supuesto, siempre que el tribunal decida mantener la acusación, pues en caso contrario no tendría sentido seguir adelante con esta propuesta.

Al margen de esta «sorpresa», anunciada ayer por ABC, la parte nuclear de esta primera sesión de la vista oral fue la aplicación o no de la doctrina Botín a Doña Cristina y a otros acusados, invocada no solo por el Ministerio Público y la Abogacía del Estado, sino también por las defensas de la Infanta, de Ana María Tejeiro, de Miguel Tejeiro y de Salvador Trintxet. Para ser más precisos, se trata de determinar la legitimidad o no de la acusación popular, que en este caso ejerce Manos Limpias, para poder sentar en el banquillo a la Infanta por un delito fiscal.

«Lo que importa es tener razón –resumió Horrach, citando un discurso de Manuel Azaña titulado “Paz, piedad y perdón”–; y después de tener razón es tan importante saber defenderla, pues sería triste cosa que teniendo razón pareciese como si la hubiésemos perdido a fuerza de palabras locas y hechos reprobables».

La ley no distingue

Recordó además que si no hubiese sido por la Agencia Tributaria «no estaríamos aquí», y rechazó el argumento empleado en su día por el juez de instrucción y la Sala en el sentido de que este es un caso distinto al de, por ejemplo, el caso Botín, ya que aquí fiscal y acusación particular sí ven delito fiscal, aunque no creen que la Infanta lo haya cometido. «Ese argumento –sostuvo el Ministerio Público– supone hacer distinciones donde la ley no las hace». Y citó una sentencia de la Audiencia de Vizcaya, de 14 de marzo de 2014, en la que se sobreseyó la acusación contra uno solo de los que habían sido acusados de delito fiscal, porque ni la Abogacía del Estado ni la Fiscalía lo veían responsable de ese delito, y solo se pronunciaba en sentido contrario la acusación popular.

«Espero que se devuelva a la Justicia al lugar que le corresponde», insistió el fiscal, quien recordó que la ley y la jurisprudencia es taxativa cuando señala que la acusación popular no tiene legitimidad acusatoria cuando no acusa el Ministerio Fiscal ni la acusación particular. «La igualdad y la seguridad jurídica impiden que por los mismos hechos un ciudadano de Bilbao no se siente en el banquillo y en Baleares sí». Y reflexionó: «¿Por qué hay que hacer un esfuerzo interpretativo de la ley en contra del reo y no al revés?»

Exposición técnica

Jesús Silva, defensor de la Infanta, hizo por su parte una exposición técnica, precisó que aquí no se trata ni siquiera de la aplicación de la doctrina Botín, o de su matización posterior con la llamada doctrina Atutxa, sino que es el propio Supremo, en su sentencia 8/2010, el que acaba con todas las dudas en el siguiente sentido: solo si no existe posibilidad de que se pueda personar una acusación particular puede una acusación popular sentar a alguien en el banquillo. La pregunta es si en el delito fiscal puede haber una acusación particular; y la respuesta, obviamente, es que sí, y está encomendada en todos los casos a la Abogacía del Estado, que defiende los intereses del erario público porque así está estipulado por ley.

Silva insistió en que Manos Limpiasno tiene legitimidad para mantener en solitario la acusación, porque «es doctrina consolidada del Tribunal Supremo y el Constitucional, al igual que han sido unánimes todas las audiencias provinciales –hasta nueve– con pronunciamientos en el mismo sentido. Y además hay razones interpretativas que así lo exigen». El resto de letrados con clientes en las mismas condiciones insistieron en argumentos similares, que trataron de ser combatidos por la abogada de Manos Limpias. Virginia López Negrete situó la cuestión en unos términos casi dramáticos, pues en su opinión con la decisión del tribunal está en juego nada menos que la «justicia española, ataca a las instituciones del Estado, entre ellas la Corona y a la propia Infanta, que no podría defenderse y quedaría estigmatizada».

La letrada, que el 25 de febrero declarará en un juzgado de Madrid acusada de apropiación indebida de más 100.000 euros –informa Javier Chicote–, trató de demostrar que en realidad la acusación popular está incluida en la acusación particular, ya que, como esta, puede proponer pruebas, acusar o recusar a magistrados. Defendió además que el sindicato que representa «busca la legalidad como dicen sus estatutos» e insistió en algo que ya había hecho en fase de instrucción: que «la Agencia Tributaria no ha dado un trato igual a todos», en referencia a Doña Cristina. Y defendió la abogada que con el delito fiscal todos salimos perjudicados, por lo que una asociación popular es legítima para defender sus intereses.

El tribunal escuchó a todos, pero dio la impresión de que ya tiene muy estudiado este asunto. Habrá que esperar a su decisión. De ella dependerá el futuro de este juicio histórico.