Todas las claves de la sentencia del juicio del «procés»

El Tribunal Supremo condena a los líderes del «procés» a penas que oscilan entre los 9 y los 13 años de prisión

Última hora en Cataluña hoy tras la sentencia del procés

Manuel Marchena, juez del Tribunal Supremo EFE

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El Tribunal Supremo ha condenado este lunes a los líderes del «procés» a penas que oscilan entre los 9 y los 13 años de prisión . Los magistrados califican los hechos de sedición, en lugar de rebelión , y dejan por escrito un relato sobre lo que sucedió en Cataluña en 2017. Estas son las claves de un fallo crucial para la historia de España.

[ Lea aquí íntegra la sentencia del «procés» (PDF) ]

Hubo violencia, pero no fue suficiente para una rebelión

Los jueces consideran demostrado que hubo «indiscutibles episodios de violencia» en el «procés », pero creen que fue insuficiente para cumplir lo que exige la ley para el delito de rebelión. Explican que en ese caso la violencia debe ser «instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios» para alcanzar los fines de los acusados. Según la sentencia, la actuación de las antiguas autoridades catalanas no llegó a ese punto. Los jueces ven «violencia» para colmar el delito de sedición, un crimen un escalón por debajo que supone impedir por la fuerza el cumplimiento de las leyes y las órdenes judiciales.

«Una mera ensoñación»

Al entrar de lleno en el meollo de la argumentación, los jueces explican que los líderes del procés nunca tuvieron la capacidad real para imponer la independencia , a pesar de la gravedad de sus actos.

El riesgo de tumbar el orden constitucional en el delito de rebelión «ha de ser real», alega el Supremo, «y no una mera ensoñación o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana y, en realidad habían sido llamados como parte tácticamente esencial de la verdadera finalidad de los autores».

Esta reflexión no resta gravedad a los hechos, que los magistrados encajan en un «alzamiento público y tumultuario» para impedir la acción de la Justicia . La rebelión siempre fue inviable, concluye el Alto Tribunal, porque el Estado siempre mantuvo «el control de la fuerza, militar, policial, judicial, jurisdiccional e incluso social».

El referéndum ilegal del 1-O

Para el Supremo, el referéndum ilegal del uno de octubre «fue un levantamiento tumultuario alentafo por los acusados para convertir en papel mojado, con el uso de las vías de hecho y fuerza física, unas decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña». No fue solo una manifestación o una protesta o un ejercicio del derecho al voto, como describen los secesionistas la jornada que elevó al máximo la tensión política en toda España.

Conductas de especial gravedad

A pesar de rechazar la rebelión, el Alto Tribunal encaja los hechos en el delito de sedición y califica el «procés» de «conductas de especial y cualificada gravedad». Aunque la defensa política de perseguir la independencia no está castigada en la ley, sí es delito «movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario que, además, impide la aplicación de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales».

La sentencia destaca la gravedad de este delito, aunque se incluya en el catálogo de los delitos que protegen el orden público, y no en los que buscan salvaguardar el orden constitucional y los pilares del Estado.

Determinación a la fuerza

El Supremo también responde en la sentencia a la reivindicación del secesionismo sobre un supuesto derecho a decidir, justificado en un derecho de autodeterminación que el Derecho Internacional no reconoce en ningún caso para un supuesto como el de Cataluña .

«Un derecho de autodeterminación que sería solo de una parte de la ciudadanía: la que se dejó seducir por las llamadas del Govern y otros agentes sociales y políticos a una votación que se presentaba falazmente como legítima». Con ese supuesto derecho se marginaba y despreciaba a «otro enorme bloque ciudadano», para quienes no sería autodeterminación, sino determinación a la fuerza.

Ataque continuo

Al indagar en el problema que late de fondo, los jueces explican que la construcción de una supuesta república a través de la desobediencia al Tribunal Constitucional «exige la alteración forzada del sujeto de la soberanía, la anticipada mutilación del sujeto originario del poder constituyente, que expresa la base sociológica de cualquier Estado civilizado». Con esas circunstancias, «el derecho a decidir solo puede construirse entonces a partir de un permanente desafío político que, valiéndose de vías de hecho, ataca una y otra vez la esencia del pacto constitucional y, con él, de la convivencia democrática».

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