El TC también avala el delito de sedición cometido desde las entidades independentistas

Desestima los recursos de Jordi Cuixart y Jordi Sànchez con los mismos dos votos particulares que vieron desproporcionadas las penas de Rull y Turull

¿Puede el Rey negarse a firmar un indulto?

Cuixart, en el juicio del Triibunal Supremo

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El Tribunal Constitucional ha desestimado los recursos de amparo presentados por Jordi Cuixart y Jordi Sànchez contra la sentencia del Tribunal Supremo que les condenó a 9 años de prisión por un delito de sedición. El aval del TC se produce en un momento en el que desde el Ejecutivo se intenta reactivar la reforma de este tipo penal para aminorar el coste político del indulto a los presos del 'procés'.

Las respectivas sentencias, de las que han sido ponentes el presidente del TC, Juan José González Rivas (Cuixart) y Santiago Martínez-Vares (Sànchez), considera que la conducta de los recurrentes, al promover la oposición material a la ejecución policial de las decisiones del Tribunal Constitucional y de otros tribunales, no constituyó ejercicio legítimo de los derechos y libertades de expresión y reunión , y que su condena penal, por delito de sedición del art. 544 del Código Penal, cumple con las normas constitucionales. No hay finalidad espuria de persecución o castigo por su posición política o ideológica , dice en relación a Cuixart por su cargo como presidente de Òmnium Cultural. (Jordi Sànchez lo era de la ANC).

Ambas sentencias cuentan con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer.

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