Sentencia del «procés»

El Supremo siempre apreció indicios del delito de rebelión

La Sala de Apelación nunca sugirió que lograr la secesión fuese «una quimera»

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A lo largo de toda la instrucción del «procés» –la investigación penal que conduce al juicio oral–, el Tribunal Supremo siempre avaló la posibilidad de la rebelión , argumentando que existían indicios suficientes de una violencia con la entidad necesaria para llegar a colmar el tipo delictivo. En esas reflexiones, los magistrados del Alto Tribunal nunca sugirieron que culminar ese delito era una «quimera», un destino imposible con los tumultos que tuvieron lugar, y dada la fortaleza del Estado de Derecho.

Esa es la conclusión que alcanzó el tribunal en la sentencia fiirme, en la que ha condenado por sedición y malversación a los líderes del «procés». Los jueces no ven una violencia con dimensión suficiente para ser una rebelión.

La Sala de Apelación –formada por los jueces que resolvieron los recursos contra las decisiones del instructor, Pablo Llarena – siempre dejaron claro que sus posiciones eran previas al juicio, que es la hora de la verdad del proceso . Su análisis no debía concluir si los hechos eran un delito de rebelión, sólamente si podían llegar a serlo según los indicios puestos sobre la mesa. No estaban valorando pruebas y sacando conclusiones, sino analizando la razonabilidad de las imputaciones contra los investigados.

Aun así, en todas las ocasiones, los magistrados de la Sala de lo Penal siempre avalaron las sospechas sobre un plan ilegal para alcanzar la independencia de Cataluña , sin cuestionar nunca esa finalidad.

El aval con mayor fuerza jurídica fue la confirmación del procesamiento por rebelión, el espaldarazo a la investigación por parte de Llarena, que apreció indicios sólidos de un delito de rebelión. El instructor aludió a «un concierto entre partidos políticos y entidades soberanistas para llevar a cabo la ejecución de un plan predeterminado con el objetivo de declarar la independencia de Cataluña».

«Obligar a claudicar»

En ese auto, la Sala de Apelación aludió a la «existencia de actos de violencia encaminados a la consecución de una finalidad consistente en la celebración de un referéndum, prohibido por el Tribunal Constitucional , que, según el plan conformado, era un elemento previo e imprescindible para proceder finalmente a la declaración unilateral de independencia, actos cuya ejecución fue asumida y alentada desde los autores del plan, que, ante la imposibilidad de una negociación orientada a ese objetivo, planearon la movilización popular y el enfrentamiento físico con los agentes representantes del Estado como la forma de obligar a éste a claudicar y aceptar aquella declaración y el mismo hecho de la independencia».

Un párrafo que condensa la esencia de la tesis que manejó el Alto Tribunal durante la instrucción, sin insinuar que el objetivo fuera presionar al Estado para sentarse a hablar y negociar, la conclusión que llegó con la sentencia firme . Esa misma resolución explicaba que cabía la posibilidad de una rebelión sin armas, según el Código Penal . La ley exige una violencia central en el alzamiento, dirigida a conseguir el objetivo.

Todo era razonable en ese momento, explicaban los magistrados de la Sala de Apelación, que dejaban claro todo era en fase indiciaria. Vincular a los procesados al empleo de la violencia para declarar la independencia «es una cuestión que ahora puede ser aceptada indiciariamente y cuya resolución final precisará de la práctica de auténticas pruebas, lo cual solo puede tener lugar en el juicio», decían entonces.

El Alto Tribunal se pronunció en la misma línea al admitir la querella por rebelión , el 31 de octubre de 2017 , cuando incluyó la opción de la conspiración para la rebelión; en las resoluciones en las que confirmó las prisiones preventivas, y en el auto en el que avaló la suspensión para cargo público de los procesados en firme por rebelión.

«Ha de rechazarse, por lo tanto, que la reacción del Estado democrático no sea proporcionada a la gravedad de unos hechos que pretendían, con el auxilio de previsibles actos de violencia , alterar los límites territoriales, no solo de España, sino de la Unión Europea».

Así se pronunció la Sala de Apelación –los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde, y Alberto Jorde Barreiro– el 30 de julio de 2018, al confirmar la suspensión de los procesados por rebelión. Todo ese humo de la sospecha no llegó a solidificarse en ese delito.

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