El Supremo reprocha a Alemania que compare la rebelión en Cataluña con una protesta ecologista

Reprocha al tribunal regional alemán que aluda a los hechos sucedidos en el aeródromo de Francfort en 1981

Vídeo: El Supremo contesta al tribunal alemán (EUROPA PRESS) Foto: JAIME GARCÍA
Nati Villanueva

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El Tribunal Supremo no considera «razonable» comparar el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea con las revueltas organizadas contra la ampliación de un aeropuerto. Así lo asegura en un auto en el que ratifica los indicios de rebelión contra la cúpula del «procés» y reprocha al tribunal regional alemán que aluda a los hechos sucedidos en el aeródromo de Francfort en 1981 para justificar su rechazo a entregar a Puigdemont .

«En nuestro caso no se trataba de ampliar o no una de las pistas del aeropuerto de El Prat de Llobregat, y que ello generara la protesta de miles de manifestantes para impedirlo. Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del Tribunal Constitucional, se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea, con una democracia asentada, poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios electorales», sostiene la Sala.

El auto, dictado por la Sala de Apelaciones del Supremo, formada por los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro , desestima el recurso planteado por Jordi Sànchez contra la decisión de Llarena de no dejarle asistir al pleno de investidura del 12 de marzo, el primero en el que fue propuesto como candidato a la presidencia de la Generalitat.

Rebelión

La Sala analiza en el auto la naturaleza del delito de rebelión, que está regulado en los Delitos contra la Constitución, y afirma que «en este caso parece que, cuando menos indiciariamente, se ha atacado la soberanía nacional y la unidad territorial de la Nación española, artículos 1 y 2 de Constitución». En concreto especifica que no se trata de una «rebelión de una muchedumbre de personas, más o menos organizada contra el Estado español para tomar sus centros de poder», sino que las personas que llevaron la iniciativa en la ejecución de los presuntos hechos delictivos eran «sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes constitucional y legalmente establecidos en una comunidad autónoma».

Por ello, según la Sala, en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado trataban de desconectar o desgajar del Estado español las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían. Para ello contaban con los medios jurídicos que les habían proporcionado la Constitución y el Estatuto de autonomía a través de unas elecciones legítimas, «instrumental jurídico que acabaron utilizando con fines totalmente contrarios a los dispuestos por las normas que legitimaban su función».

«En un contexto de esa índole, es claro que la violencia física pasaba a un segundo lugar, pues sólo era preciso utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que se habían marcado. Especialmente para realizar el referéndum de independencia, ya que se trataba de un peldaño imprescindible en su andadura para el objetivo de la secesió n, y al tenerlo que materializar masivamente y en centros públicos se iban a encontrar con la oposición de la fuera legítima del Estado», explica el auto.

Los magistrados señalan que si lo sucedido en Cataluña se hubiera perpetrado en un Land de Alemania «con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado, no parece muy factible que todo ello se saldara con una sentencia condenatoria meramente simbólica como se dice en la resolución del tribunal regional superior de Schleswig-Holstein».

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