El Supremo ve excesivas las alusiones a la corrupción del PP que desencadenaron la censura a Rajoy

Asume el voto particular que criticaba las frases del juez De Prada por arbirarias e «innecesarias» y recuerda que al PP no se le juzgó por corrupción

El extesorero del PP Luis Bárcenas fue condenado a 33 años por Gürtel | Vídeo: EP

Isabel Vega

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Las afirmaciones de la sentencia dictada en 2018 por la Audiencia Nacional sobre la primera época de la trama Gürtel que desencadenaron la moción de censura que costó el Gobierno a Mariano Rajoy eran arbitrarias e «innecesarias».

Esa es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo, tras revisar en casación la sentencia por la que el PP fue condenado como partícipe a título lucrativo de la trama a pagar más de 245.000 euros en concepto de responsabilidad civil. Este extremo se confirma y se mantiene: recibió un dinero de origen delictivo procedente del grupo empresarial de Francisco Correa en Pozuelo y Majadahonda que supuso «un menoscabo al Estado» y que ahora debe devolver. Sin embargo, las frases cuya autoría se atribuye al magistrado Ricardo De Prada y que iban más allá, están fuera de lugar: « No puede afirmarse que el Partido Popular fuera autor de delitos de corrupción y prevaricación irregular », zanja la Sala.

En respuesta a una veintena de recursos de casación, el Tribunal Supremo hace suyo el voto particular que presentó contra aquel fallo el magistrado Ángel Hurtado, quien hablaba de esa falta de necesidad de los comentarios sobre el PP que se habían introducido en el relato de hechos probados sin haber sido sometidos a juicio. «Razonamiento acertado en parte -dice ahora el Supremo-. No se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa ». Y no la hubo.

Conforme señala el propio tribunal, este apunte carece de «efectos prácticos» para el PP, pero el hecho es que tiene una trascendencia política innegable, ya que esa vinculación directa con la corrupción que se desprendía de la primera sentencia cambió un Gobierno. Además, supone un nuevo varapalo para De Prada, magistrado considerado progresista y al que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional apartó de la causa sobre la «Caja B» del partido precisamente por apreciar que su imparcialidad estaba «comprometida» por aquellas frases «absolutamente innecesarias» en Gürtel.

Y hasta tal punto eran prescindibles, que el Supremo las matiza sin tocar el relato de hechos probados que firmó la Audiencia Nacional . Da así por buena la existencia de una «Caja B» a la que hace referencia cuando rechaza los recursos de condenados como el extesorero Luis Bárcenas o su esposa Rosalía Iglesias, pero incide en que, en todo caso, no es atribuible al PP una responsabilidad más allá de la obligada restitución de los fondos .

«Si a alguien le ingresan en su cuenta corriente, aun sin saberlo, una cantidad de dinero que proviene de un ilícito penal, ha de devolverlo. Así de sencillo. Aunque no se hubiera enterado de nada. Incluso en los casos en que hubiera sido engañado», ejemplifican los magistrados y añaden: «Son inocentes y esta Sala casacional no dice lo contrario. Sencillamente se ha demostrado que han recibido un dinero que provenía de un hecho ilícito que, por tanto, deberá ser devuelto». No ve «ni una gota de culpabilidad».

«Buena fe»

Esa es la clave de la condena como partícipe a título lucrativo, que «no solo es compatible con la buena fe y por supuesto con la inocencia, sino que presupone esta última» y precisamente por eso, sólo se les exige responsabilidad civil y no penal.

Pese a ello, la Sala no desautoriza del todo la sentencia anterior, porque precisa que « en modo alguno resulta reprochable que para configurar el contexto en que los hechos enjuiciados suceden , se mencione el resultado de los diferentes medios de prueba practicados relacionados con el Partido Popular, cuando precisamente es el nexo común que sirve de amalgama al conjunto» de los hechos probados.

Pero una cosa es poner los hechos en su contexto, y en este caso el PP estaba en el centro, y otra introducir en el relato delitos que no han sido ni objeto de acusación ni de prueba en el juicio. Eso es, de acuerdo a la tesis del Supremo, lo que pasó en la Audiencia Nacional.

El PP pudo evitar el juicio

Dice que, en todo caso, el PP se podía haber ahorrado todo este asunto, porque « si las cantidades recibidas hubieran sido reintegradas antes del juicio, su presencia en el mismo no hubiera sido necesaria, al estar extinguida su obligación civil». Pero «en definitiva, no es dable afirmar que el Partido Popular delinquiera, cuando no ha sido enjuiciado por responsabilidad penal en este proceso».

En cuanto al resto de los 29 condenados en el marco de la «colaboración estable» entre el grupo de Francisco Correa y el Partido Popular entre 1999 y 2005, el Supremo desestima el grueso de los recursos y ratifica las penas impuestas aunque con leves variaciones. Once de los sentenciados afrontan más de una docena de años de cárcel, incluyendo a Correa, Pablo Crespo, Bárcenas o Jesús Sepúlveda. En el caso del tesorero y su esposa, Rosalía Iglesias, la Sala rebaja las penas: él pasa de 33 años y cuatro meses a 29 años y un mes, y ella, de 15 años a 12 y once meses. Tendrá que ingresar en prisión.

En línea con las conclusiones de la Audiencia Nacional, el Supremo subraya que Iglesias conocía la procedencia delictiva del dinero y el incremento del patrimonio de su marido no justificado con sus ingresos ordinarios. Dice además, que era activa «no sólo en la elaboración de tal documentación falsa relativa a operaciones inexistentes, sino también en su efectiva gestión de las cuentas bancarias abiertas a su nombre».

Él, por su parte, se estaba lucrando doble: «Desde al menos el año 2000, Luis Bárcenas, al margen de la actividad delictiva que en común llevó a cabo con otros acusados, desarrolló por su cuenta, y cuando lo precisaba en colaboración con su mujer, otra actividad dirigida a enriquecerse de modo ilícito intermediando en otras adjudicaciones de obras o apropiándose de fondos del PP».

La Sala da así mismo por acreditado que la exministra Ana Mato se benefició de la trama a través de los regalos que recibía su entonces marido, el condenado por la trama en Pozuelo Jesús Sepúlveda. Confirma su condena como beneficiaria a título lucrativo y debe afrontar una responsabilidad civil de 27.857,53 euros.

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