El diputado del PSC Jordi Terrades (en el centro, con gafas), increpado en las inmediaciones del Parlamento catalán
El diputado del PSC Jordi Terrades (en el centro, con gafas), increpado en las inmediaciones del Parlamento catalán - Efe
Tribunales

El Supremo se opone a indultar a los ocho condenados por el asedio al Parlamento catalán en 2011

Recuerda que atentaron contra un pilar de nuestra estructura democrática: «Con su actuación comprometieron una de las manifestaciones de la soberanía popular», dice el Alto Tribunal

Madrid Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha informado desfavorablemente a la concesión del indulto planteado por los ocho condenados a tres años de prisión por el asedio al Parlament de Cataluña, ocurrido el 15 de junio de 2011. Los magistrados que en su día condenaron y que ahora firman el informe (el presidente Manuel Marchena, José Manuel Maza, Francisco Monterde y Luciano Varela) argumentan que los hechos por los que resultaron condenados por un delito contra las instituciones del Estado afectaron «al ejercicio pacífico de las funciones legislativas por los legítimos representantes del pueblo catalán».

La Sala recuerda que su actuación supuso un «ataque a un pilar de nuestra estructura democrática, representada en este caso por el Parlament, al vulnerar principios y valores esenciales de nuestro ordenamiento constitucional».

Los condenados, prosigue, comprometieron una de las manifestaciones de la soberanía popular, representada en un órgano legislativo de una Comunidad Autónoma, que es, por definición, una de las sedes propias de la expresión del sistema parlamentario democrático, basado en la libertad y el pluralismo político.

Frente a los cuatro magistrados que firman el citado informe, el magistrado Perfecto Andrés, que era partidario de absolver, se muestra favorable a la concesión del indulto y emite un informe discrepante por «un elemental imperativo de coherencia con el sentido de mi voto particular a la sentencia de condena». Este magistrado considera que el artículo 498 del Código Penal, por el que se condenó a los solicitantes del indulto, exige el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave, algo que, según este juez, no se produjo en los hechos probados. Asimismo, entiende que, con la lógica del legislador posconstitucional, las conductas juzgadas están hoy destipificadas y recuerda que «no han sido pocas las ocasiones –algunas, además, recientes y particularmente llamativas- en que funcionarios policiales responsables de odiosos delitos de tortura se beneficiaron de generosas condonaciones de pena».

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