El Supremo ve «discriminatorio» exigir una altura de 160 cm. para ser controlador aéreo del Ejército

Falla a favor de una mujer que fue excluida del proceso de selección por medir 155 centímetros

EFE

El Tribunal Supremo considera que exigir una altura mínima de 160 centímetros para ser controlador aéreo en las Fuerzas Armadas es una «discriminación» que vulnera la Constitución porque «no está justificado» y «entraña una diferencia de trato contraria al principio de igualdad».

La Sala de lo Contencioso Administrativo se pronuncia así en una resolución en la que estima el recurso de casación de una aspirante contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y anula la decisión administrativa por la que se le declaró no apta, de manera que reconoce el derecho de la mujer, que f ue excluida del proceso de selección por medir 155 centímetros , a que se le asigne plaza en la Academia Básica del Aire.

Esta mujer superó todas las pruebas para acceder a las plazas de de la especialidad de Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones de la Escala de Suboficiales del Ejército del Aire, pero fue calificada como no apta en el reconocimiento médico por tener una altura inferior a 160 centímetros cuando la exigida a un militar de tropa y marinería era de 155 .

Alegó que la exigencia de este requisito debía contar con la correspondiente justificación y sostenía que no era necesario para ejercer el puesto de controlador aéreo del Ministerio de Defensa.

La Sala señala en una sentencia, de la que sido ponente el magistrado Pablo Lucas , que el requisito «no está justificado y entraña una diferencia de trato contraria al principio de igualdad».

Recuerda el tribunal que no se ha explicado ni en el proceso administrativo ni en el judicial el motivo por el que es necesaria esa talla para ejercer como controlador aéreo y «ciertamente, no se alcanza a comprender cuál puede ser».

Y añade que la misma ordenanza que se aplicó a la mujer para excluirla de la plaza admite a quienes midan 155 centímetros, si ya son militares profesionales de tropa y marinería.

El tribunal afirma que «si se puede ser militar profesional con 155 cm y desempeñar los cometidos propios de la tropa y de la marinería, para los que no es difícil pensar que la constitución física puede ser especialmente importante» y «esos mismos militares pueden, con esa talla, ejercer la especialidad de control aéreo... no se alcanza a comprender por qué no pueden hacerlo quienes aspiran a ingresar como suboficiales en esa especialidad».

«Cualesquiera que hayan sido los motivos que han llevado a aceptar en las Fuerzas Armadas a quienes miden 155 cm y a que puedan promocionarse internamente como suboficiales, no se han hecho explícitas ni tampoco se han manifestado las que llevan a tratar de modo diferente a quienes, sin pertenecer aún a las Fuerzas Armadas, pretenden incorporarse a ellas por la vía que les ofrece la resolución de convocatoria de este proceso selectivo», agrega.

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