El Supremo avala el despido del personal de confianza de la Generalitat tras el 155

«No es el pensamiento» el que motivó la actuación del Gobierno, sino el «grave incumplimiento» de la Constitución, dice

Puigdemont, con los cesados por el 155 Oriol Junqueras y Jordi Turrull AFP

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La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha avalado el despido del personal de confianza de la Generalitat tras la aplicación, en octubre de 2017, del artículo 155 de la Constitución . Los magistrados consideran que la medida adoptada por el Gobierno, con la aprobación del Senado, respalda estos despidos, que «no son infundados ni desproporcionados» , sino consecuencia inmediata del cese de los cargos de los que estos trabajadores dependían.

La Sala de lo Contencioso-administrativo desestima así el recurso interpuesto por Montserrat Comas, ex jefa de la Oficina de la Secretaría General del Gabinete de la Vicepresidencia , puesto para el que fue nombrada el 19 de mayo de 2015. La recurrente denunciaba su despido al considerar que entre las medidas autorizadas por el Senado «para nada se incluían los ceses del personal al servicio de la administración pública catalana, ya fuera este personal eventual o personal funcionario, interino o laboral». Sostenía, además, que en las manos de los 128 trabajadores afectados no estaba «ni restaurar la legalidad constitucional y estatutaria ni asegurar la neutralidad institucional (...)». Y denunciaba la vulneración de los derechos a la participación en los asuntos públicos, el derecho a la libertad ideológica y el derecho de defensa.

Los magistrados recuerdan a la recurrente que no era ni funcionaria de carrera ni interina, sino «un nombramiento eventual fundado en la confianza de quien lo hizo y la mantuvo en el cargo del que fue cesada». Su cese, por tanto, «no fue sorpresivo ni infundado». «Responde -dicen- a una causa legal expresa e inequívoca conocida por la recurrente desde el mismo momento en que adquirió la condición de personal eventual».

No es ideología, sino hechos concretos

La Sala aclara a Comas, a la que impone unas costas de 4.000 euros, que con la aplicación del Real Decreto de cese y con las demas medidas tomadas con la autorización del Senado «no se perseguía el vacío de poder en Cataluña, ni la desigualdad de los ciudadanos, ni el desorden de los que habla la demanda». « Se trataba de poner fin al grave incumplimiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía causado, entre otros, por los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña que fueron destituidos , lo cual supuso el cese del personal eventual a su servicio», sostiene la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC.

Y, abundando en esta idea, la Sala niega que detrás de su cese hubiera razones ideológicas . «No es el pensamiento el que está detrás de la aplicación del artículo 155 de la Constitución, sino conductas consistentes en el incumplimiento de la Constitución en grave dali al interés general de España en el que incurrieron (...). No hay pues ideología, sino hechos concretos y previsiones constitucionales y legales».

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