Félix Millet, en una imagen de archivo
Félix Millet, en una imagen de archivo - ABC
Tribunales

El Supremo absuelve a Millet y Montull en el caso del hotel Palau

La Audiencia de Barcelona les condenó a un año de prisión y multas de 3,6 millones y 900.000 euros por tráfico de influencias

Madrid Actualizado: Guardar
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado las condenas a un año de prisión impuestas por la Audiencia de Barcelona a los exresponsables del Palau de la Música Félix Millet y Jordi Montull por un delito de tráfico de influencias en el caso del hotel Palau, ramificación del desfalco del Palau, que todavía no ha sido juzgado.

Los magistrados estiman los recursos interpuestos por los dos condenados y desestiman el del fiscal, el de la fundación privada Orfeo Catalá Palau de la Música Catalana y el de la Asociación de Vecinos para la Revitalización del Casco Antiguo de Barcelona contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. Esa sentencia había impuesto a Millet y Montull un año de cárcel y el pago de multas de 3,6 millones y 900.000 euros, respectivamente, por los delitos de tráfico de influencias y ofrecimiento de cometerlos.

La Audiencia absolvió a los antiguos responsables de Urbanismo del consistorio, que afrontaban cuatro años y siete meses de cárcel por los delitos de prevaricación y falsedad documental. Esas absoluciones han sido confirmadas.

El fiscal consideraba que ambos debían ser condenados no sólo por tráfico de influencias, sino también por apropiación indebida, falsedad documental y prevaricación por la compra de unas fincas próximas al auditorio tras ser revalorizados los terrenos por el cambio de asignación, pasando su uso de equipamiento a residencial. Pedía en total diez años de cárcel para cada uno de ellos. Sin embargo, para el Supremo hay una «duda razonable» de la participación de los acusados en los hechos.

Sin influencia determinante

La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, considera que los actos decritos por la Audiencia de Barcelona no revisten las características del delito por el que se condenó, ya que no se puede atribuir a Millet y Montull «influencia determinante en quienes habían de dictar la resolución pretendida».

«Conviene recordar que quien había de adoptar la decisión y, por ello, era el sujeto típico destinatario de la influencia, no eran los funcionarios coacusados», señala la resolución. El Supremo considera que no parece que el hecho de que Millet y Montull trasladaran a los funcionarios que «estaban preocupados» o en pedirles «urgencia» fuera un hecho de «entidad suficiente para domeñar a las autoridades competentes» para la firma de los convenios, que eran el connseller o el teniente de alcalde.

Sobre la «ascendencia moral» que la Audiencia de Barcelona atribuía a Millet y a su mano derecha, el Supremo dice que «si se entiende como una cualidad que erige al que la posee en ser capaz de influir en quienes se relacionan con éste, tal aserto (...) queda, en el mejor de los casos sin aval probatorio».

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