El TC prohíbe las fórmulas de acatamiento que no respeten «el orden jurídico constitucional»

En 1991 el Tribunal sentenció que no se puede transformar los ideales de la Carta Magna «por vías ilegales»

El órgano de garantías todavía no ha admitido a trámite los recursos de PP y Cs contra los juramentos del 28-A

Los diputados electos juran sus cargos, ayer en el Congreso

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De nuevo ante la permisividad de la presidenta del Congreso, Merixell Batet, el Congreso volvió a ofrecer ayer un espectáculo de ocurrencias y mítines políticos con fórmulas de acatamiento de lo más variopintas. «Por los derechos sociales», «por el planeta», «por las clases trabajadoras», «por un país en el que el amor gane al odio», «por un país verde donde todos tengan derecho a la vivienda»... Diputados nacionalistas y recién llegados al hemiciclo dejaron para la historia un sinfín de enunciados sobre los que el Tribunal Constitucional tendrá que pronunciarse en algún momento, pues tiene sobre la mesa sendos recursos de PP y Ciudadanos tras la constitución de la anterior legislaturas, tras las generales de abril, que todavía no ha abordado, según fuentes del TC.

Y es que ante la pregunta «¿Juráis o prometer acatar la Constitución?», numerosos diputados electos no respondieron mediante la expresión «Sí, juro» o «Sí, prometo», sino que utilizaron frases alejadas de esa «expresión clara e inequívoca» de acatamiento constitucional que exije la jurisprudencia para perfeccionar la condición de parlamentario. Es el caso de los parlamentarios de Junts per Catalunya que proclamaron su «lealtad al 1-O», un referéndum ilegal (prohibido por el TC y que ha llevado a sus promotores a las cárcel) cuya finalidad es contraria a la soberanía nacional que proclama la Constitución.

Los diputados que defienden la libertad en las fórmulas de juramento se apoyan en una sentencia del TC de 1991 que dio la razón a tres senadores de HB que acataron «por imperativo legal». El tribunal consideró que lo esencial es que el acatamiento de la Carta Magna sea «incondicional y pleno» y «no entraña una prohibición de representar o perseguir ideales políticos diversos de los encarnados por la Constitución» . «En un Estado democrático que relativiza las creencias y protege la libertad ideológica, que entroniza como uno de sus valores superiores el pluralismo político, que impone el respeto a los representantes elegidos por sufragio universal en cuanto poderes emanados de la voluntad popular, no resulta congruente una interpretación de la obligación de prestar acatamiento a la Constitución que antepone un formalismo rígido a toda otra consideración, porque de ese modo se violenta la misma Constitución de cuyo acatamiento se trata».

Sin embargo, el tribunal dejó claro que ese acatamiento debe respetar «las reglas del juego político democrático y el orden jurídico existente y no intentar su transformación por medios ilegales». La formulación, según el TC, «no puede desnaturalizar o vaciar de contenido el acatamiento mismo, mediante fórmulas que supongan un fraude a la ley o lo priven de sentido».

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